Decreto 1389 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS - MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456882794

Decreto 1389 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Mayo de 2009

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS

Núm. 1.389 (Sección "B").- Punta Arenas, 30 de abril de 2009.- Vistos:

Acuerdo Nº 167, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 19 Ordinaria, de fecha 29 de abril de 2009;

Lo dispuesto en el artículo 63º, del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decretos alcaldicios Nº 4.052, de 6 de diciembre de 2008, y Nºs 1.642 y 1.643, de 30 de septiembre de 2004,

Decreto:

  1. Apruébase la "Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Responsable de Perros en la Comuna de Punta Arenas", en los siguientes términos:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS

Artículo 1 Objetivo.

La Municipalidad de Punta Arenas fomentará la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de perros, para que sea compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de las personas y bienes, así también para garantizar la debida protección de dichas mascotas, potenciando una tenencia responsable y una conducta cívica, a través de campañas privadas a nivel local, y en conjunto con las distintas organizaciones, tanto públicas como privadas, dedicadas a este fin.

Se propenderá a la erradicación de los perros de los bienes nacionales de uso público, para lo cual la Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a este objetivo.

Artículo 2 Conceptos.

La presente ordenanza rige el cuidado y la tenencia responsable de perros, por lo que los conceptos de mascotas y/o animales, debe entenderse en idéntico sentido.

Para estos efectos se define como:

• Perros inscritos: Aquel perro inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido y que posea licencia al día e identificación.

• Perros no inscritos: Aquel perro no inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido.

• Perros abandonados: Aquel perro que teniendo o no dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.

Se presumirá como dueño y/o tenedor, quien entregue alimento o bebida a un perro, salvo prueba de lo contrario.

Artículo 3 Obligaciones de los dueños y/o tenedores de los perros.

Son obligaciones de los dueños y/o tenedores de dichas mascotas:

  1. Mantenerlos dentro de su domicilio o lugar destinado a su cuidado, sin provocar molestias, daño y/o peligro a los vecinos, conservando los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales, evitando la proyección al exterior de la cabeza de los animales o su fuga.

  2. Los perros y sus sitios de permanencia no deberán ser causa u origen de problemas de salud pública o del ambiente (ruidos molestos, malos olores, focos de insalubridad o infecciosos y otros), debiendo encontrarse con sus vacunas al día, circunstancia que deberá ser acreditada por certificado emitido por un médico veterinario, documentación que deberá mantenerse a disposición de los fiscalizadores, en el domicilio del propietario y/o tenedor.

  3. Los propietarios y/o tenedores serán responsables del bienestar del animal, cuidado y condición de vida, especialmente en cuanto a su alimentación y estado sanitario. Para estos efectos, el perro deberá encontrarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza. Además, deberá cumplir con la normativa vigente, relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando los tratamientos preventivos establecidos por la autoridad sanitaria.

  4. En los edificios, block de departamentos y condominios, corresponderá al reglamento de copropiedad determinar la prohibición o no de perros en el interior de ellos. En...

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