Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES (ORDENANZA Nº 1-2008) - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241102774

Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES (ORDENANZA Nº 1-2008)

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES (Ordenanza Nº 1-2008)

Núm. 10/2409 Sección 1ª.- Vitacura, 10 de octubre de 2007.- Vistos y Teniendo Presente:

  1. El Decreto Alcaldicio Nº 10/2725 de 26 de octubre de 2006;

  2. El Acuerdo Nº2281 de la Sesión Ordinaria N° 558 de fecha 10 de octubre de 2007, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, 3. Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    Decreto:

    Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N° 10/2725 de fecha 26 de octubre de 2006, según se indica:

  3. - Incorpórese nuevo numeral cinco al actual artículo 7º:

  4. Registro anual de vehículos autorizados por la autoridad sanitaria competente para realizar el retiro y transporte de residuos sólidos domiciliarios o

    asimilables dentro del territorio comunal 1 UTM

  5. - Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

Artículo 8°

Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución el espacio público.

  1. - Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.

    Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño

    Vt = ((0.2 UTM * factor 1) + (factor 2))

    Valor

    Factor 1 3

    Diámetro menor 5 cm. 20

    Diámetro entre 5 y 15 cm. 40

    Diámetro entre 16 y 30 cm. 70

    Diámetro entre 31 y 45 cm. 100

    Diámetro entre 46 y 60 cm. 130

    Diámetro mayor 60 cm.

    Factor 2 Valor

    Categoría de Especies 1 3.45 U.T.M

    Acacio común, Sophora, Morera,

    Melia, Manzano en Flor, Maitén,

    Ligustro, Grevillea, Aromo, Álamo,

    Ailanthus, Pimiento, Morera,

    Ailanthus, Eucalipto, Pino Insigne,Olmo

    Categoría de Especies 2 3.90 U.T.M

    Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia,

    Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix,

    Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en Flor,

    Catalpa, Boldo, Arrayán, Árbol de Judea,

    Acer paltanoide, Acer negundo, Abedul, Algarrobo,

    Liquidámbar, Plátano oriental

    Categoría de Especies 3 4.35 U.T.M

    Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp,

    Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca,

    Palo Borracho, Lingue, Jacarandá, Gomero, Criptomeria,

    Ciprés Calvo, Celtis,

    Castaño Nativo, Castaño de Indias,

    Brachichito, Belloto, Araucaria brasileña, Alcornoque,

    Alcanfor, Acer japónico.

    Categoría de Especies 4 5.80 U.T.M

    Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus sp,

    Magnoliáceas, Haya, Ginkgo, Ceibo,

    Cedro del Líbano, Araucaria araucana,

    Araucaria excelsa, Abeto, Ombú

  2. Costo de reposición de mobiliario urbano de la vía pública, por concepto de choques u otros:

    U.T.M

    2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,

    por unidad 3,00

    2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,

    por unidad 5,30

    2.3 Tope vehicular, Plaza de Armas,

    por unidad 1,40

    2.4 Tope vehicular bala, por unidad 1,60

    2.5 Reja perimetral, por metro 0,80

    2.6 Valla peatonal, por metro 1,00

    2.7 Bebederos, por unidad 7,70

    2.8 Parrilla de fierro fundido peatonal,

    por unidad 2,40

    2.9 Papelero modelo Vitacura, por unidad 2,40

    2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90

    2.11 Letrero nombre de árboles 1,87

    2.12 Esfera de concreto armado

    (tope vehicular) 2,42

    2.13 Rack de bicicleta de fierro galvanizado 3,00

    2.14 Rack de bicicletas de fierro 2,18

    2.15 Papelero tipo dogy 6,52

  3. Costo de elementos de la vía pública para efectos de las garantías exigidas en los permisos de ocupación de espacio público:

    U.T.M

    3.1 Pasto, por M2 0,15

    3.2 Maicillo o áridos, por M2 0,05

    3.3 Cubresuelos, por M2 0,20

    3.4 Riego, por Metro Lineal 0,10

    3.5 Arbustos, por M2 0,25

    3.6 Árbol, DAP entre 0 y 15 cm. 0,25

    3.7 Árbol, DAP entre 16 y 36 cm. 1,00

    3.8 Árbol, DAP mayor a 30 cm. 2,00

    DAP = DIÁMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA

  4. - Reemplázase el artículo 12 por el siguiente

Artículo 12°

Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. Instalación y provisión de señal

    reglamentaria solicitada

    por particulares (cada una) 2,00

  2. Instalación y provisión de señal

    informativa solicitada

    por particulares por M2. 2,50

  3. Autorización para trabajos en

    la vía pública a Empresas

    particulares. 0,20

    Filmaciones o grabaciones

    de cine o TV que interrumpan

    el normal tránsito vehicular o

    peatonal, diario. 5,00

  4. Derechos por administración

    de estacionamientos en

    superficie, por punto, mensual $ 11.000

  5. - Reemplázase el artículo 20 por el siguiente

Artículo 20°

La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:

U.T.M.

  1. Kioscos o carros para ventas menores

    adheridos o no al suelo,

    por M2 ocupado o fracción,

    semestral o fracción de semestre. 0,25

  2. Puestos en ferias libres de

    productos de agro y ‹de mar, de

    chacareros de carácter ocasional

    o permanente, por M2

    ocupado o fracción, semestral o

    fracción de semestre 0,10

  3. Puestos de expendio de frutas

    de temporada por mes o Fracción

    de mes, por M2 ocupado o fracción 0,50

  4. Parques de entretenimientos, por mes

    o fracción de Mes, por

    M2 ocupado o fracción 0,20

  5. Mesas para atención de público anexas a

    establecimientos comerciales, tales

    como fuentes de soda, salones de té

    u otros, previa autorización, por M2

    ocupado o fracción, por semestre o

    fracción de semestre 0,10

  6. La instalación de carpas ( toldos,

    techos o refugios, de material

    ligero, previa Autorización municipal,

    y sin perjuicio de los

    derechos que correspondan por

    Propaganda anual, por mes o

    fracción de mes, por m2 o fracción,

    excepto los que prestan

    Utilidad Pública 0,30

  7. La ocupación de bienes nacionales

    de uso público que se

    derive de permisos precarios o

    concesiones de publicidad,

    pagará los siguientes derechos,

    sin perjuicio de los derechos

    de propaganda:

    U.T.M.

    1. Por cada elemento publicitario

      autosustentado que no preste

      utilidad pública, semestral o

      fracción de semestre 10,00

    2. Por elemento que preste

      utilidad pública (refugios peatonales,

      avisadores de farmacia, cabinas

      telefónicas, letreros señalizadores),

      por unidad, semestral o fracción

      de semestre 3,00

    3. Otros elementos publicitarios autosustentados

      que prestan utilidad

      pública (relojes avisadores), por unidad

      semestral o fracción de

      semestre 3,00

  8. Ocupación de áreas verdes para

    filmaciones, Eventos fotográficos

    u otras solicitudes, previa

    autorización municipal, por día 2,00 UTM

  9. Reuniones sociales, torneos,

    bailes por día, por

    evento 5,00 UTM

  10. Reuniones o actos públicos,

    por M2 de acuerdo a permiso

    correspondiente, salvo actos

    oficiales con reconocimiento de

    la autoridad. 0,001 UTM

  11. Ocupación de bien nacional

    de uso público en Parque

    Bicentenario, o en bienes

    municipales, tales como Atrio y

    Plaza Cívica del Centro

    Cívico, para los fines que

    establezca el permiso, incluyendo

    los días que se utilicen en montaje

    y desmontaje de eventos, diario,

    por M2, 0,01 UTM

  12. Ocupación Nacional de Uso Público por

    Organizaciones sin fines de

    lucro, autorizadas por M2, semestral o

    fracción 0,04 UTM

    DERECHOS RELATIVOS A ELEMENTOS PUBLICITARIOS

  13. - Reemplázase el artículo 24 por el siguiente

Artículo 24°

Todo elemento publicitario que se ubique en la propiedad privada, por el servicio de autorización de instalación, revisión e inspección continua, pagará por cada una de las caras cuando se autorice en el Dpto. de Publicidad, y luego continuará pagando en la Subdirección de Rentas los siguientes derechos municipales:

U.T.M.

  1. - Del tipo Adosado, semestral o

    fracción, por M2 o fracción 1,20

  2. - Marquesinas, semestral o fracción,

    por M2 o fracción 1,20

  3. - Toldos, semestral o fracción, por

    m2 o fracción 1,50

  4. - Banderas, banderines y pendones,

    mensual o fracción, por m2

    o fracción 0.50

  5. - Quitasol, semestral o fracción,

    por unidad 1,20

  6. - Cenefas, por metro lineal o

    fracción, semestral 0,50

  7. - Tótem:

    Se pagará por la superficie completa de cada una de las caras del tótem en la que se expone publicidad, según la siguiente tabla:

    Desde 0 hasta 2 mts2 2 UTM semestral o fracción por

    elemento

    Sobre 2 hasta 4 mts2 5 UTM semestral o fracción

    por elemento

    Sobre 4 hasta 6 mts2 8 UTM semestral o fracción

    por elemento

    Sobre 6 hasta12 mts2 28 UTM semestral o fracción

    por elemento

    Sobre 12 hasta 18 mts2 32 UTM semestral o

    ...

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