Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES (ORDENANZA Nº 1-2008)
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES (Ordenanza Nº 1-2008)
Núm. 10/2409 Sección 1ª.- Vitacura, 10 de octubre de 2007.- Vistos y Teniendo Presente:
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El Decreto Alcaldicio Nº 10/2725 de 26 de octubre de 2006;
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El Acuerdo Nº2281 de la Sesión Ordinaria N° 558 de fecha 10 de octubre de 2007, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, 3. Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N° 10/2725 de fecha 26 de octubre de 2006, según se indica:
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- Incorpórese nuevo numeral cinco al actual artículo 7º:
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Registro anual de vehículos autorizados por la autoridad sanitaria competente para realizar el retiro y transporte de residuos sólidos domiciliarios o
asimilables dentro del territorio comunal 1 UTM
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- Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución el espacio público.
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- Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.
Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño
Vt = ((0.2 UTM * factor 1) + (factor 2))
Valor
Factor 1 3
Diámetro menor 5 cm. 20
Diámetro entre 5 y 15 cm. 40
Diámetro entre 16 y 30 cm. 70
Diámetro entre 31 y 45 cm. 100
Diámetro entre 46 y 60 cm. 130
Diámetro mayor 60 cm.
Factor 2 Valor
Categoría de Especies 1 3.45 U.T.M
Acacio común, Sophora, Morera,
Melia, Manzano en Flor, Maitén,
Ligustro, Grevillea, Aromo, Álamo,
Ailanthus, Pimiento, Morera,
Ailanthus, Eucalipto, Pino Insigne,Olmo
Categoría de Especies 2 3.90 U.T.M
Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia,
Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix,
Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en Flor,
Catalpa, Boldo, Arrayán, Árbol de Judea,
Acer paltanoide, Acer negundo, Abedul, Algarrobo,
Liquidámbar, Plátano oriental
Categoría de Especies 3 4.35 U.T.M
Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp,
Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca,
Palo Borracho, Lingue, Jacarandá, Gomero, Criptomeria,
Ciprés Calvo, Celtis,
Castaño Nativo, Castaño de Indias,
Brachichito, Belloto, Araucaria brasileña, Alcornoque,
Alcanfor, Acer japónico.
Categoría de Especies 4 5.80 U.T.M
Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus sp,
Magnoliáceas, Haya, Ginkgo, Ceibo,
Cedro del Líbano, Araucaria araucana,
Araucaria excelsa, Abeto, Ombú
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Costo de reposición de mobiliario urbano de la vía pública, por concepto de choques u otros:
U.T.M
2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,
por unidad 3,00
2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,
por unidad 5,30
2.3 Tope vehicular, Plaza de Armas,
por unidad 1,40
2.4 Tope vehicular bala, por unidad 1,60
2.5 Reja perimetral, por metro 0,80
2.6 Valla peatonal, por metro 1,00
2.7 Bebederos, por unidad 7,70
2.8 Parrilla de fierro fundido peatonal,
por unidad 2,40
2.9 Papelero modelo Vitacura, por unidad 2,40
2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90
2.11 Letrero nombre de árboles 1,87
2.12 Esfera de concreto armado
(tope vehicular) 2,42
2.13 Rack de bicicleta de fierro galvanizado 3,00
2.14 Rack de bicicletas de fierro 2,18
2.15 Papelero tipo dogy 6,52
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Costo de elementos de la vía pública para efectos de las garantías exigidas en los permisos de ocupación de espacio público:
U.T.M
3.1 Pasto, por M2 0,15
3.2 Maicillo o áridos, por M2 0,05
3.3 Cubresuelos, por M2 0,20
3.4 Riego, por Metro Lineal 0,10
3.5 Arbustos, por M2 0,25
3.6 Árbol, DAP entre 0 y 15 cm. 0,25
3.7 Árbol, DAP entre 16 y 36 cm. 1,00
3.8 Árbol, DAP mayor a 30 cm. 2,00
DAP = DIÁMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA
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- Reemplázase el artículo 12 por el siguiente
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
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Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada
por particulares (cada una) 2,00
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Instalación y provisión de señal
informativa solicitada
por particulares por M2. 2,50
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Autorización para trabajos en
la vía pública a Empresas
particulares. 0,20
Filmaciones o grabaciones
de cine o TV que interrumpan
el normal tránsito vehicular o
peatonal, diario. 5,00
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Derechos por administración
de estacionamientos en
superficie, por punto, mensual $ 11.000
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- Reemplázase el artículo 20 por el siguiente
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
U.T.M.
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Kioscos o carros para ventas menores
adheridos o no al suelo,
por M2 ocupado o fracción,
semestral o fracción de semestre. 0,25
-
Puestos en ferias libres de
productos de agro y ‹de mar, de
chacareros de carácter ocasional
o permanente, por M2
ocupado o fracción, semestral o
fracción de semestre 0,10
-
Puestos de expendio de frutas
de temporada por mes o Fracción
de mes, por M2 ocupado o fracción 0,50
-
Parques de entretenimientos, por mes
o fracción de Mes, por
M2 ocupado o fracción 0,20
-
Mesas para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té
u otros, previa autorización, por M2
ocupado o fracción, por semestre o
fracción de semestre 0,10
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La instalación de carpas ( toldos,
techos o refugios, de material
ligero, previa Autorización municipal,
y sin perjuicio de los
derechos que correspondan por
Propaganda anual, por mes o
fracción de mes, por m2 o fracción,
excepto los que prestan
Utilidad Pública 0,30
-
La ocupación de bienes nacionales
de uso público que se
derive de permisos precarios o
concesiones de publicidad,
pagará los siguientes derechos,
sin perjuicio de los derechos
de propaganda:
U.T.M.
-
Por cada elemento publicitario
autosustentado que no preste
utilidad pública, semestral o
fracción de semestre 10,00
-
Por elemento que preste
utilidad pública (refugios peatonales,
avisadores de farmacia, cabinas
telefónicas, letreros señalizadores),
por unidad, semestral o fracción
de semestre 3,00
-
Otros elementos publicitarios autosustentados
que prestan utilidad
pública (relojes avisadores), por unidad
semestral o fracción de
semestre 3,00
-
-
Ocupación de áreas verdes para
filmaciones, Eventos fotográficos
u otras solicitudes, previa
autorización municipal, por día 2,00 UTM
-
Reuniones sociales, torneos,
bailes por día, por
evento 5,00 UTM
-
Reuniones o actos públicos,
por M2 de acuerdo a permiso
correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento de
la autoridad. 0,001 UTM
-
Ocupación de bien nacional
de uso público en Parque
Bicentenario, o en bienes
municipales, tales como Atrio y
Plaza Cívica del Centro
Cívico, para los fines que
establezca el permiso, incluyendo
los días que se utilicen en montaje
y desmontaje de eventos, diario,
por M2, 0,01 UTM
-
Ocupación Nacional de Uso Público por
Organizaciones sin fines de
lucro, autorizadas por M2, semestral o
fracción 0,04 UTM
DERECHOS RELATIVOS A ELEMENTOS PUBLICITARIOS
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- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente
Todo elemento publicitario que se ubique en la propiedad privada, por el servicio de autorización de instalación, revisión e inspección continua, pagará por cada una de las caras cuando se autorice en el Dpto. de Publicidad, y luego continuará pagando en la Subdirección de Rentas los siguientes derechos municipales:
U.T.M.
-
- Del tipo Adosado, semestral o
fracción, por M2 o fracción 1,20
-
- Marquesinas, semestral o fracción,
por M2 o fracción 1,20
-
- Toldos, semestral o fracción, por
m2 o fracción 1,50
-
- Banderas, banderines y pendones,
mensual o fracción, por m2
o fracción 0.50
-
- Quitasol, semestral o fracción,
por unidad 1,20
-
- Cenefas, por metro lineal o
fracción, semestral 0,50
-
- Tótem:
Se pagará por la superficie completa de cada una de las caras del tótem en la que se expone publicidad, según la siguiente tabla:
Desde 0 hasta 2 mts2 2 UTM semestral o fracción por
elemento
Sobre 2 hasta 4 mts2 5 UTM semestral o fracción
por elemento
Sobre 4 hasta 6 mts2 8 UTM semestral o fracción
por elemento
Sobre 6 hasta12 mts2 28 UTM semestral o fracción
por elemento
Sobre 12 hasta 18 mts2 32 UTM semestral o
...
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