Ordenanza núm. 902 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, DECRETO EXENTO Nº 1.688/1997, MODIFICADA MEDIANTE DECRETO EXENTO Nº 716/2003 - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369830

Ordenanza núm. 902 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, DECRETO EXENTO Nº 1.688/1997, MODIFICADA MEDIANTE DECRETO EXENTO Nº 716/2003

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, DECRETO EXENTO Nº 1.688/1997, MODIFICADA MEDIANTE DECRETO EXENTO Nº 716/2003

Núm. 902 exento.- Rancagua, 31 de marzo de 2011.

  1. Derógase a partir de la publicación de la actual Ordenanza de Gestión Ambiental aprobada por decreto exento Nº 1.688, de 4 de septiembre de 1997, modificado por decreto exento Nº 716, de 30 de abril de 2003.

  2. Apruébase a partir de la publicación del nuevo texto de la ordenanza de Gestión Ambiental.

  3. Instrúyase a la Dirección de Gestión Ambiental para que prepare la modificación de las ordenanzas de Contaminación Acústica y Aseo y Ornato y al Departamento de Rentas Municipales para que redacte la Ordenanza de Ferias Libres, en el sentido de homologarlas con la Ordenanza de Gestión Ambiental a que hace mención el presente decreto.

  4. Déjese establecido que las ordenanzas señaladas en el resuelvo anterior, serán complementarias y en aquellos puntos que no se encuentren conciliados prevalecerá lo que indica la Ordenanza de Gestión Ambiental.

  5. Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, el nuevo texto de la Ordenanza de Gestión Ambiental en el Diario Oficial de la República.

Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

TÍTULO I Artículos 1 a 7

NORMAS GENERALES

De los Objetivos

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Comuna, como una respuesta adecuada a la creciente demanda ciudadana que aspira a una correcta gestión ambiental.

Del Ámbito de Aplicación

Artículo 2º

La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Rancagua.

Artículo 3º

El Municipio podrá exigir de oficio, a instancia de parte o a través de notificación de cumplimiento, sujeta a los plazos establecidos en esta ordenanza, vale decir, quince días hábiles como máximo, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctivas o reparadoras o mitigadoras necesarias, instruir cuantas inspecciones estimen convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ley a los demás servicios estatales con competencia en materias ambientales.

Artículo 4º

Los Inspectores podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales o recintos, en las oportunidades que sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas obligados a permitir su ingreso, previo consentimiento informado de los inspeccionados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar y garantizar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

De las Denuncias

Artículo 5º

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Rancagua, aquellos actos u omisiones que contravengan la presente ordenanza, y a lo establecido en la ley 19.300 Ley Base del Medio Ambiente modificada por ley Nº 20.417/2010 y su respectivo reglamento. El Municipio analizará las denuncias con la debida reserva y sin entregar informaciones referente al denunciante, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.285, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición de conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales contenida en la ley Nº 18.883.

De los Permisos y Patentes

Artículo 6º

Para aquellas Actividades o Proyectos enunciados en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.300 modificada por ley Nº 20.417/2010, susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que están sujetas a la obtención previa de permisos o patentes, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), según lo establecido en dicha ley y su Reglamento. En todo caso ningún proyecto podrá iniciarse si no cuenta con la respectiva resolución de calificación ambiental, los permisos sanitarios, permiso de edificación con sus respectivas restricciones de ser necesarias y toda aquella documentación y certificados atingentes al proyecto.

Artículo 7º

Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, asesorarse y obtener la opinión técnica del Departamento de Medio Ambiente, en todas aquellas actividades o proyectos referenciados en el artículo anterior.

TÍTULO II Artículos 8 y 9

DERECHOS Y DEBERES

De los Derechos

Artículo 8º

La presente Ordenanza Municipal tiene como finalidad fundamental el promover, propender y fortalecer los siguientes aspectos:

  1. La igualdad medioambiental para todos los habitantes de la comuna, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  2. Tutelar el respeto y la protección del medio ambiente, la vida humana, animal y vegetal y el equilibrio ecológico existente en la comuna.

  3. El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y libre de contaminación.

  4. Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes, mediante la conservación del patrimonio ambiental local.

  5. Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

De los Deberes

Artículo 9º

Es deber de los habitantes de la Comuna de Rancagua, dar cumplimiento y estricta observancia a la presente ordenanza, respetar y proteger el medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de esta Comuna, como también será deber de la Municipalidad velar por la aplicación de ésta en el ámbito de su competencia.

TÍTULO III Artículos 10 a 30

De la Protección Ambiental

Artículo 10º

Se prohíbe depositar o eliminar papeles, residuos o basuras de cualquier tipo, enseres en desuso, desechos vegetales o desperdicios de cualquier naturaleza en lugares públicos o privados, se encuentre o no señalizada dicha restricción.

Artículo 11º

Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sumideros, sifones, rejillas de aguas lluvia, sean éstos públicos o privados, para depositar en ellas: basuras, residuos, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso natural y normal para el cual fueron diseñadas, exceptuándose las aguas producto de aniegos derivados de aguas lluvia.

Artículo 12º

Será responsabilidad de la municipalidad velar por el cumplimiento de la mantención y eventualmente, en su caso, de la debida reparación o sustitución de las rejillas de colectores de aguas lluvia. En el mismo sentido, la municipalidad se encargará de notificar al organismo o empresa que corresponda, la necesidad de que ésta repare o mantenga las tapas de cámaras de cualquier tipo o clase (telefonía, electricidad, alcantarillado), que sean de su propiedad, sin perjuicio de realizar las denuncias que correspondan en el ámbito penal de conformidad a la ley Nº 20.273.

Artículo 13º

Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier residuo líquido industrial (Riles), contaminante, peligroso, infeccioso, tóxico, corrosivo e inflamable, proveniente de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la autorización previa de la Seremi de salud Región de O'Higgins, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa Propietaria del Sistema de Alcantarillado.

Artículo 14º

Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones. Todo permiso para depositar, mantener o acopiar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal respectivo, y/o inspectores municipales en terreno.

Artículo 15º

Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, residuos, escombros o desperdicios de cualquier naturaleza, materiales ferrosos y enseres en desuso en los bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones.

El acopio de materiales ferrosos, materiales de desecho y enseres en desuso, necesariamente deben contar con la debida autorización sanitaria y del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 16º

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería en bienes nacionales de uso público, vías públicas, veredas, veredones y bandejones, deberán, en forma inmediata posterior a la carga o descarga, disponer el barrido, limpieza, despeje y/o retiro de todos los residuos sólidos o líquidos que hayan caído a los bienes nacionales de uso público antes indicados.

Artículo 17º

El traslado vía terrestre de áridos, tierra, escombros, materiales elaborados, maderas o desechos de bosques, residuos vegetales, granos y en general de todos aquellos elementos que puedan escurrir, esparcirse, derramarse o caer en Bienes Nacionales de Uso Público, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para tal efecto, provistos de carpas u otros elementos protectores.

Artículo 18º

Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones y aceras en todo el frente del inmueble que ocupe a cualquier título, incluyendo en dicha mantención los espacios destinados a jardines o antejardines, realizando para tales efectos el respectivo corte de pasto y/o pastizales, debiendo cumplir con estas obligaciones de aseo y ornato sin causar molestias a los...

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