Decreto núm. 504, publicado el 06 de Febrero de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS - MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471182630

Decreto núm. 504, publicado el 06 de Febrero de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS

Núm. 504 exento.- Santa Cruz, 6 de noviembre de 1995.- Considerando:

Que, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, a través de la Dirección de Control, confeccionó la Ordenanza que regirá para el funcionamiento de locales de entretenimientos electrónicos y otros, en la comuna de Santa Cruz.

Que, es imprescindible establecer disposiciones claras sobre dicha Ordenanza.

El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 129, de fecha 20 de Septiembre de 1995 y,

Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre el Funcionamiento de Locales de Entretenimientos Electrónicos y otros.

  1. - Fíjese la siguiente Ordenanza para funcionamiento de Locales de Entretenimientos Electrónicos y otros como: flippers, salas de video, salas de billares y pool, juegos de taca-tacas y otros de la misma especie.

Artículo 1°

La actividad de entretenciones electrónicas y otros, sólo podrá realizarse en locales comerciales que cumplan con las exigencias de zonificación comercial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y con los requisitos y condiciones que para la actividad determinen la Ley de Construcción y Urbanismo, la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo y las que determine el Servicio de Salud VI Región, respecto a las normas del Código Sanitario, Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo, Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Artículo 2°

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los locales donde se pretenda instalar esta actividad deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Los locales deberán estar iluminados con luz natural o artificial. El valor mínimo de la iluminación promedio será de 150 Lux (Lx), lo que deberá ser certificado por un profesional competente, de acuerdo a normas eléctricas chilenas.

  2. Considerando que estos locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo, se clasifican como locales ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamento y...

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