Decreto núm. 504, publicado el 06 de Febrero de 1996. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS
Núm. 504 exento.- Santa Cruz, 6 de noviembre de 1995.- Considerando:
Que, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, a través de la Dirección de Control, confeccionó la Ordenanza que regirá para el funcionamiento de locales de entretenimientos electrónicos y otros, en la comuna de Santa Cruz.
Que, es imprescindible establecer disposiciones claras sobre dicha Ordenanza.
El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 129, de fecha 20 de Septiembre de 1995 y,
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre el Funcionamiento de Locales de Entretenimientos Electrónicos y otros.
-
- Fíjese la siguiente Ordenanza para funcionamiento de Locales de Entretenimientos Electrónicos y otros como: flippers, salas de video, salas de billares y pool, juegos de taca-tacas y otros de la misma especie.
La actividad de entretenciones electrónicas y otros, sólo podrá realizarse en locales comerciales que cumplan con las exigencias de zonificación comercial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y con los requisitos y condiciones que para la actividad determinen la Ley de Construcción y Urbanismo, la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo y las que determine el Servicio de Salud VI Región, respecto a las normas del Código Sanitario, Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo, Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los locales donde se pretenda instalar esta actividad deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
-
Los locales deberán estar iluminados con luz natural o artificial. El valor mínimo de la iluminación promedio será de 150 Lux (Lx), lo que deberá ser certificado por un profesional competente, de acuerdo a normas eléctricas chilenas.
-
Considerando que estos locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo, se clasifican como locales ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamento y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba