Decreto núm. 191, publicado el 31 de Enero de 1994. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Viña del Mar, 26 de enero de 1994.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 191.- Vistos: estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063/79; los acuerdos del Consejo Municipal, de fechas 18 y 25 de enero de 1994; el Ordinario 017/94 del Señor Presidente del Concejo Municipal y las facultades establecidas en los artículos 49 y 56 de la Ley Nº 18.695;
Decreto
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad de Viña del Mar, aplicables a partir de la fecha de publicación de este decreto.
El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM-, salvo los indicados en porcentajes o Cuotas de Ahorro para la Vivienda-CAV.
La liquidación y giro de estos derechos, será efectuada por la Dirección Municipal pertinente y se cancelarán en la Tesorería Municipal o en otras instituciones según convenio, en moneda nacional equivalente a la UTM del mes correspondiente a su pago.
Los derechos se liquidarán sobre la base de unidades de medida enteras. Las fracciones se cobrarán como una unidad.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique sector, en general, se entenderá lo siguiente:
-
Centro: El área comprendida entre los
siguientes límites: Calle Quillota,
Marina, Alvarez y Von Schroeder; las
áreas de Reñaca, Borde Costero, Jardín
del Mar, Miraflores Bajo, Cerro
Castillo, Bosques de Montemar y, Viña
del Mar Alto;
Calle 15 Norte entre Av. J. Montt y
Bajada Concón;
Calle San Antonio entre 15 Norte y 11
Norte;
Calle Libertad y San Martín en toda su
extensión
-
Periferia: Plan de Viña del Mar y el sector
céntrico de Concón, menos el sector
Centro anterior;
-
Cerros: El resto del área no especificada.
Derechos por Centro Periferia Cerros
Urbanización y
Construcción
A Sobre la base de
derechos determinados
por Ley:
A 1 Subdivisiones y loteos,
según Avalúo Fiscal
del terreno 2,00% 2,00% 2,00%
A 2 Obras nuevas y
Ampliaciones. Sobre
Presupuesto oficial 1,5%
A 3 Reparaciones,
alteraciones, obra
menor y provisoria.
Sobre Ppto. 1,00%
A 4 Planos tipo con
autorización Minvu.
Sobre Presupuesto obra 1,00%
A 5 Reconstrucciones. Sobre
Presupuesto obra 1,00%
A 6 Modificaciones de
proyectos. Sobre
Ppto. obra 0,75%
A 7 Demoliciones. Sobre
Ppto. obra. 0,5%
A 8 Aprobación de planos
Ley Vta. por Pisos.
Por unidad de venta. 2 CAV
A 9 Certificado de número,
línea, recepción,
venta por piso 1 CAV
A 10 Plano tipo
autoconstrucción. En
Sueldo vital Dpto. 1,00
A 11 En los programas de
viviendas progresivas
regulados por el D.S.
número 140/90 del
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo,
podrán suprimirse o
rebajarse los derechos
de construcción antes
señalados, durante
el año 1994, siempre y
cuando dicho beneficio
lo reciba los adquirentes
o asignatarios de las
viviendas.
B La determinación del
monto de los presupuestos,
compensación de derechos
de edificación,
facilidades de pago,
rebaja de derechos
en conjuntos
habitacionales de unidades
repetitivas recargos y
multas en construcciones
sin permiso previo, se
regirán por las
disposiciones del párrafo
3 del D.S. Nº 458/76.
C Los derechos de
certificación y otros
que deberá girar la
Dirección pertinente,
serán los siguientes:
C 1 Informes a
particulares 0,15
C 2 Certificación de
documentos 0,15
C 3 Condiciones de
edificación 0,15
C 4 Cambio de destino
habitacional a otro 10,00 10,00 0,65
C 5 Certificación de
planos 0,15
C 6 Copia de plano. Por M2 0,25
C 7 Inscripción Registro
de Contratistas:
-
Contratistas A: Con
opción a contratos
superiores a 500 UTM 15,00
-
Contratistas B: Con
opción a contratos
inferiores a 500 UTM 3,00
La Municipalidad
actualizará anualmente
este Registro.
Certificado de
Inscripción en el
Registro de
Contratistas 0,30
C 8 Informes de Visitas
Inspectivas 0,25
D Los derechos a percibir
por ocupación y uso de
los Bienes Municipales
y los Bienes Nacionales
de Uso Público, por
particulares o Servicios
de Utilidad Pública,
serán:
D 1 Ocupación temporal de
plazas, calles y otros.
Por M2. Diario. Sobre
Avalúo del M2 del
terreno adyacente. 6,00%
D 2 Mantención de escombros
o materiales en
acera o calzada. Por
M2. Diario. Sobre
Avalúo del M2 del
terreno adyacente 10,00% 6,00% 2,00%
D 3 Ocupación con andamios.
Por M2. Diario. Según
Avalúo del M2 10,00% 6,00% 2,00%
D 4 Extracción de arena,
ripio u otros
materiales. Por M3. 0,10% +
D 5 Peaje por camionada de
arena, ripio u otro
material 0,01%
D 6 Rotura de pavimento
de hormigón u otro.
Por M2. Diario 0,10
D 7 Rotura de pavimento de
tierra. Por M2.
Diario. 0,05
D 8 Rotura de pavimento de
tierra en obras con
carácter social, así
calificado
específicamente. Por
M2. Diario 0,025
D 9 Rotura y reposición
de pavimento con
mantención de escombros
y/o materiales sobre
200 M2 de superficie,
por concesionarios o
Servicios de Utilidad
Pública en proyectos
de inversión, se les
aplicará un derecho
único fijado por la
D.O.M., teniendo las
siguientes opciones:
-
Como límite máximo:
a1. Sobre Avalúo del
m2 del terreno adya-
cente. Por M2. Diario 20,00%
a2. Sobre el valor del
presupuesto del
proyecto. 5,00%
-
Como límite mínimo:
b1. Por cada M2 ocupado
Diario. 0,10
Cada día de atraso
sobre el plazo fijado
por la D.O.M. para la
ejecución del proyecto,
se cobrará según norma
D6 o D7, según
corresponda.
E Derechos por permisos
no consultados
expresamente 0,15
A Derechos de
Estacionamiento,
a saber:
A 1 Estacionamiento
reservado, en los
casos que la Ley de
Tránsito lo permita,
excepto para vehículos
de locomoción colectiva
y para la carga y
descarga. Mensual. 15,00 10,00 5,00
A 2 Estacionamiento
autorizado para Carga
y Descarga. Por cupo.
Por hora. 0,075 0,05 0,01
Guía de Libre
Tránsito. Cada una. 0,05
B Revisión técnica de
vehículos y otras
revisiones:
B 1 Verificación de motor,
transformaciones,
clasificaciones y
otros afines,
incluido el certificado
correspondiente,
cuando sea su caso. 0,10
B 2 Verificación de motor,
transformaciones,
clasificaciones y
otros afines, incluido
el certificado
correspondiente, cuando
sea su caso y a
domicilio. 0,20
B 3 Revisión y control de
taxímetro, incluido
sello y control de
tarjeta. 0,20
B 4 Revisión técnica de
coche posta 0,15
B 5 Empadronamiento de
vehículo a tracción
humana o animal 0,10
B 6 Escuela Conductores:
por vehículo autorizado
para práctica.
Semestral. 1,50 1,50 1,50
B 7 Certificado de
Empadronamiento de
carro de arrastre o
remolque 0,25
B 8 Duplicado de
empadronamiento de
carro de arrastre o
remolque 0,15
B 9 Placa provisoria de
carro de arrastre o
remolque (incluye
costos duplicado
de placa) 0,20
B 10 Otorgamiento de sello
verde o rojo. 0,15
B 11 Otros derechos no
Clasificados 0,15
C Servicios de
Parqueadero, por
vehículos abandonados
en la vía pública o
retenidos por cualquier
causa en los recintos
municipales. Diario:
C 1 Bicicletas y
triciclos 0,005
C 2 Motos, motocicletas y
Motonetas 0,01
C 3 Autos y station
wagons...
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