Decreto núm. 191, publicado el 31 de Enero de 1994. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471171554

Decreto núm. 191, publicado el 31 de Enero de 1994. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Viña del Mar, 26 de enero de 1994.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 191.- Vistos: estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063/79; los acuerdos del Consejo Municipal, de fechas 18 y 25 de enero de 1994; el Ordinario 017/94 del Señor Presidente del Concejo Municipal y las facultades establecidas en los artículos 49 y 56 de la Ley Nº 18.695;

Decreto

Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad de Viña del Mar, aplicables a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Artículo 1

El monto de los derechos, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM-, salvo los indicados en porcentajes o Cuotas de Ahorro para la Vivienda-CAV.

La liquidación y giro de estos derechos, será efectuada por la Dirección Municipal pertinente y se cancelarán en la Tesorería Municipal o en otras instituciones según convenio, en moneda nacional equivalente a la UTM del mes correspondiente a su pago.

Los derechos se liquidarán sobre la base de unidades de medida enteras. Las fracciones se cobrarán como una unidad.

Artículo 2

Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique sector, en general, se entenderá lo siguiente:

  1. Centro: El área comprendida entre los

    siguientes límites: Calle Quillota,

    Marina, Alvarez y Von Schroeder; las

    áreas de Reñaca, Borde Costero, Jardín

    del Mar, Miraflores Bajo, Cerro

    Castillo, Bosques de Montemar y, Viña

    del Mar Alto;

    Calle 15 Norte entre Av. J. Montt y

    Bajada Concón;

    Calle San Antonio entre 15 Norte y 11

    Norte;

    Calle Libertad y San Martín en toda su

    extensión

  2. Periferia: Plan de Viña del Mar y el sector

    céntrico de Concón, menos el sector

    Centro anterior;

  3. Cerros: El resto del área no especificada.

Artículo 3

Derechos por Centro Periferia Cerros

Urbanización y

Construcción

A Sobre la base de

derechos determinados

por Ley:

A 1 Subdivisiones y loteos,

según Avalúo Fiscal

del terreno 2,00% 2,00% 2,00%

A 2 Obras nuevas y

Ampliaciones. Sobre

Presupuesto oficial 1,5%

A 3 Reparaciones,

alteraciones, obra

menor y provisoria.

Sobre Ppto. 1,00%

A 4 Planos tipo con

autorización Minvu.

Sobre Presupuesto obra 1,00%

A 5 Reconstrucciones. Sobre

Presupuesto obra 1,00%

A 6 Modificaciones de

proyectos. Sobre

Ppto. obra 0,75%

A 7 Demoliciones. Sobre

Ppto. obra. 0,5%

A 8 Aprobación de planos

Ley Vta. por Pisos.

Por unidad de venta. 2 CAV

A 9 Certificado de número,

línea, recepción,

venta por piso 1 CAV

A 10 Plano tipo

autoconstrucción. En

Sueldo vital Dpto. 1,00

A 11 En los programas de

viviendas progresivas

regulados por el D.S.

número 140/90 del

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo,

podrán suprimirse o

rebajarse los derechos

de construcción antes

señalados, durante

el año 1994, siempre y

cuando dicho beneficio

lo reciba los adquirentes

o asignatarios de las

viviendas.

B La determinación del

monto de los presupuestos,

compensación de derechos

de edificación,

facilidades de pago,

rebaja de derechos

en conjuntos

habitacionales de unidades

repetitivas recargos y

multas en construcciones

sin permiso previo, se

regirán por las

disposiciones del párrafo

3 del D.S. Nº 458/76.

C Los derechos de

certificación y otros

que deberá girar la

Dirección pertinente,

serán los siguientes:

C 1 Informes a

particulares 0,15

C 2 Certificación de

documentos 0,15

C 3 Condiciones de

edificación 0,15

C 4 Cambio de destino

habitacional a otro 10,00 10,00 0,65

C 5 Certificación de

planos 0,15

C 6 Copia de plano. Por M2 0,25

C 7 Inscripción Registro

de Contratistas:

  1. Contratistas A: Con

    opción a contratos

    superiores a 500 UTM 15,00

  2. Contratistas B: Con

    opción a contratos

    inferiores a 500 UTM 3,00

    La Municipalidad

    actualizará anualmente

    este Registro.

    Certificado de

    Inscripción en el

    Registro de

    Contratistas 0,30

    C 8 Informes de Visitas

    Inspectivas 0,25

    D Los derechos a percibir

    por ocupación y uso de

    los Bienes Municipales

    y los Bienes Nacionales

    de Uso Público, por

    particulares o Servicios

    de Utilidad Pública,

    serán:

    D 1 Ocupación temporal de

    plazas, calles y otros.

    Por M2. Diario. Sobre

    Avalúo del M2 del

    terreno adyacente. 6,00%

    D 2 Mantención de escombros

    o materiales en

    acera o calzada. Por

    M2. Diario. Sobre

    Avalúo del M2 del

    terreno adyacente 10,00% 6,00% 2,00%

    D 3 Ocupación con andamios.

    Por M2. Diario. Según

    Avalúo del M2 10,00% 6,00% 2,00%

    D 4 Extracción de arena,

    ripio u otros

    materiales. Por M3. 0,10% +

    D 5 Peaje por camionada de

    arena, ripio u otro

    material 0,01%

    D 6 Rotura de pavimento

    de hormigón u otro.

    Por M2. Diario 0,10

    D 7 Rotura de pavimento de

    tierra. Por M2.

    Diario. 0,05

    D 8 Rotura de pavimento de

    tierra en obras con

    carácter social, así

    calificado

    específicamente. Por

    M2. Diario 0,025

    D 9 Rotura y reposición

    de pavimento con

    mantención de escombros

    y/o materiales sobre

    200 M2 de superficie,

    por concesionarios o

    Servicios de Utilidad

    Pública en proyectos

    de inversión, se les

    aplicará un derecho

    único fijado por la

    D.O.M., teniendo las

    siguientes opciones:

  3. Como límite máximo:

    a1. Sobre Avalúo del

    m2 del terreno adya-

    cente. Por M2. Diario 20,00%

    a2. Sobre el valor del

    presupuesto del

    proyecto. 5,00%

  4. Como límite mínimo:

    b1. Por cada M2 ocupado

    Diario. 0,10

    Cada día de atraso

    sobre el plazo fijado

    por la D.O.M. para la

    ejecución del proyecto,

    se cobrará según norma

    D6 o D7, según

    corresponda.

    E Derechos por permisos

    no consultados

    expresamente 0,15

Artículo 4 Derechos de tránsito.

A Derechos de

Estacionamiento,

a saber:

A 1 Estacionamiento

reservado, en los

casos que la Ley de

Tránsito lo permita,

excepto para vehículos

de locomoción colectiva

y para la carga y

descarga. Mensual. 15,00 10,00 5,00

A 2 Estacionamiento

autorizado para Carga

y Descarga. Por cupo.

Por hora. 0,075 0,05 0,01

Guía de Libre

Tránsito. Cada una. 0,05

B Revisión técnica de

vehículos y otras

revisiones:

B 1 Verificación de motor,

transformaciones,

clasificaciones y

otros afines,

incluido el certificado

correspondiente,

cuando sea su caso. 0,10

B 2 Verificación de motor,

transformaciones,

clasificaciones y

otros afines, incluido

el certificado

correspondiente, cuando

sea su caso y a

domicilio. 0,20

B 3 Revisión y control de

taxímetro, incluido

sello y control de

tarjeta. 0,20

B 4 Revisión técnica de

coche posta 0,15

B 5 Empadronamiento de

vehículo a tracción

humana o animal 0,10

B 6 Escuela Conductores:

por vehículo autorizado

para práctica.

Semestral. 1,50 1,50 1,50

B 7 Certificado de

Empadronamiento de

carro de arrastre o

remolque 0,25

B 8 Duplicado de

empadronamiento de

carro de arrastre o

remolque 0,15

B 9 Placa provisoria de

carro de arrastre o

remolque (incluye

costos duplicado

de placa) 0,20

B 10 Otorgamiento de sello

verde o rojo. 0,15

B 11 Otros derechos no

Clasificados 0,15

C Servicios de

Parqueadero, por

vehículos abandonados

en la vía pública o

retenidos por cualquier

causa en los recintos

municipales. Diario:

C 1 Bicicletas y

triciclos 0,005

C 2 Motos, motocicletas y

Motonetas 0,01

C 3 Autos y station

wagons...

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