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Decreto núm. 68, publicado el 16 de Diciembre de 1998. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 68.- Vichuquén, noviembre 27 de 1998.- Vistos:

  1. - Los artículos 41, 42 y 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, ''Ley de Rentas Municipales''.

  2. - Teniendo presente las letras d) y e) del Art.

    5º; los incisos 1º y 2º del Art. 10; el Art. 11; la letra i) del Art. 53 de la ley Nº 18.695.

  3. - El acuerdo de fecha 26-11-98 entregado por el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - En uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, y;

    Considerando: La necesidad de ordenar, actualizar y regular los derechos, permisos, concesiones y servicios que presta el Municipio.

    D e c r e t o:

    Establécese como texto único y refundido la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Municipio una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

La siguiente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TITULO I Liquidación y pagos de los derechos Artículos 3 a 5
Artículo 3º

Cada Depto. Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 4º

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

Convenios

Este será preparado por el departamento que debe fiscalizar el tributo.

En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento.

El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.

El incumplimiento en el pago de una o más cuotas, hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Licantén.

Devolución de derechos municipales

Artículo 5º

Cuando por cualquier causa corresponda resolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente, la que se agregará al informe del departamento correspondiente.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa, que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO II Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículos 6 a 25
Artículo 6º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, los que se indican más adelante, pagarán por concepto de derechos municipales:

  1. Retiro de escombros, escoria o residuos, por metro cúbico 25% U.T.M.

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de líneas, por metro cúbico 25% U.T.M.

  3. Los servicios por transporte de materiales que correspondan realizar a los vecinos, por mantención de especies vegetales, ubicados en jardines interiores del bien raíz, pagarán por metro cúbico 10% U.T.M.

  4. Extracción de basura domiciliaria no incluida en el rol de contribuciones, por casa 15% U.T.M.

  5. Permiso por extracción de árboles sin perjuicio del costo de reposición, previo informe de la Dirección de Obras Municipales 10% U.T.M.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

7.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la vía pública y que sean trasladados a bodegas o recintos municipales o retenidos por cualquier motivo, pagarán los siguientes derechos por mes fracción:

- Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, motos,

carros de mano 5% U.T.M.

- Vehículos de tracción animal 10% U.T.M.

- Automóviles, camionetas, furgones, station wagons

y carros rodantes 10% U.T.M.

7.2.- Animales aparecidos en la vía pública y/o de

propietarios desconocidos, por cada día en corrales o

recintos municipales, pagarán:

- Vacunos y...

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