Decreto 504 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, SERVICIOS, CONCESIONES, DERECHOS, ALCOHOLES, MEDIO AMBIENTE, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y OTROS - MUNICIPALIDAD DE QUILLON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242107018

Decreto 504 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, SERVICIOS, CONCESIONES, DERECHOS, ALCOHOLES, MEDIO AMBIENTE, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y OTROS

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, SERVICIOS, CONCESIONES, DERECHOS, ALCOHOLES, MEDIO AMBIENTE, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y OTROS

Núm. 504/03.- Quillón, 30 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la Ley de Alcoholes Nº 19.925, la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los acuerdos del Concejo Municipal Nºs 38 y 39, de 2003; ley Nº 19.862, decreto supremo Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y teniendo en consideración las facultades que me otorgan los artículos letras d) y e), artículos 12 y 65 letras c), g), j) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Municipal sobre Actividad Comercial, Industrial, Servicios, Concesiones, Derechos, Alcoholes, Medio Ambiente, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y Otros.

  1. OBJETIVO

ARTICULO Nº 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

ARTICULO Nº 2.- Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que se señala más adelante.

TITULO I

GIRO, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO Nº 3.- Cada Dirección o Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingresos y de su fecha.

ARTICULO Nº 4.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso en que se comienza a recibir el servicio.

En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.

TITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO Nº 5.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo, en un plazo máximo de 30 días.

Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el periodo pagado.

ARTICULO Nº 6.- El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente al cinco por mil del Capital Propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una UTM ni superior a ocho mil UTM.

ARTICULO Nº 7.- Si un establecimiento inicia sus actividades sin obtener previamente la correspondiente patente, deberá cancelar ésta con intereses penales aplicados desde la fecha de inicio y/o según su iniciación de actividades registrada en el SII.

TITULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO Nº 8.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican a continuación:

  1. Retiro de basura industrial, por

    litro o su equivalente 0,05 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por m3 0,05 UTM

  3. Retiro de escombros, chatarras o

    similares, por m3 0,05 UTM

    ARTICULO Nº 9.- Se prohíbe arrojar, depositar o mantener basura, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desechos en las áreas públicas, fiscales o particulares existentes en la comuna, y en cursos de agua de cualquier naturaleza, así como el vaciado o escurrimiento de aguas servidas y cualquier líquido contaminante, inflamable o corrosivo hacia aceras, calzadas, sitios eriazos, paseos, quebradas, playas, colectores de agua lluvias y, sobre cualquier espacio abierto o cerrado de la comuna, y que no sean de aquellos destinados por el Municipio a este objeto.

    Los escombros u otros materiales similares sólo podrán ser depositados en la vía pública previa autorización municipal. Los papeles deberán ser depositados en los recipientes instalados para dicho efecto en las vías públicas.

    ARTICULO Nº 10.- Será obligación de los ocupantes de un inmueble a cualquier título que lo fuere, entregar los desechos, productos de alimentos, y en general, los residuos que éstos produzcan al servicio público de aseo para su transporte y disposición final.

    ARTICULO Nº 11.- Es obligación de los vecinos mantener permanentemente aseadas las aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra reservados a jardines u árboles, los que deberán estar limpios de pasto y malezas. Esta obligación se cumplirá barriendo diariamente, y lavándolas si fuere necesario. La operación deberá realizarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso. Deberá efectuarse en el transcurso de la mañana, sin perjuicio de repetir la operación durante el día, si por circunstancias especiales se acumulara una cantidad apreciable de basura. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria.

    Así, al barrer cualquier vivienda o establecimiento deberá hacerse hacia el interior.

    En caso de incumplimiento, la limpieza la efectuará la Municipalidad por medios propios o por intermedio de terceros, cobrando a los vecinos el costo del servicio, y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

    ARTICULO Nº 12.- Se prohíbe la fijación, por cualquier medio de afiches, letreros, o de cualquier clase de publicidad, u otros destinados a la difusión pública en muros, postes, paredes, árboles, equipamiento urbano y en general, en cualquier espacio no destinado específicamente por el Municipio para tal efecto.

    Se presumirá responsable de la infracción, a falta del autor material, y salvo prueba en contrario, al representante de la Empresa, Entidad, Agrupación o persona natural o jurídica anunciante.

    ARTICULO Nº 13.- Tratándose de Ferias Libre, chacareros, mercados persas y otros similares, será obligación de los propietarios de cada puesto o local, mantener la limpieza y retirar los desechos producto de su actividad, en los días de funcionamiento de éstos.

    Para lo anterior, la Municipalidad en cada Feria deberá mantener tambores, recipientes en buenas condiciones sanitarias y estéticas, con una capacidad mínima de 100 litros y máximo de 200 litros.

TITULO IV

ASEO DOMICILIARIO, DETERMINACION DE LA TARIFA,

EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

ARTICULO Nº 14.- Se norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo.

ARTICULO Nº 15.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48º del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 16.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

ARTICULO Nº 17.- Se excluirá de la determinación del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.

ARTICULO Nº 18.- La Dirección de Administración y Finanzas, con la Unidad de Obras y Secplan prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y el Concejo, dentro del mes de Agosto de cada año. Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el Clasificador Presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. Nº 1.226 de 1990 o en disposiciones legales que la reemplacen.

ARTICULO Nº 19.- Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

  1. "Gastos en Personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aporte patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, subtítulo 21 " Gastos en Personal" e ítem y asignaciones respectivas.

    También debe considerarse el subtítulo 24...

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