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Decreto 2953 - APRUEBA ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO PARA LA COMUNA DE VITACURA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Enero de 2010

APRUEBA ORDENANZA DE LA DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO PARA LA COMUNA DE VITACURA

Secc. 1ª.- Núm. 7/2953 .- Vitacura, 22 de octubre de 2009.- Vistos y Considerando:

  1. - La necesidad de readecuar y complementar las disposiciones sobre la Ordenanza de la Dirección de Aseo y Ornato para la Comuna de Vitacura, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 7/1205 del 04 de Mayo de 2001.

  2. - La necesidad de readecuar y complementar las disposiciones sobre la Ordenanza Sanitaria Básica de la comuna, establecidas en el Decreto Sección 1º Nº4/462 de fecha 21 de Julio de 1992.

  3. - La necesidad de readecuar y complementar las disposiciones sobre la Ordenanza Ordenanza sobre ruidos y sonidos molestos para la Comuna de Vitacura, aprobada por Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 7/2122 del 03 de Diciembre de 1996.

  4. -El acuerdo Nº 2798 adoptado en Sesión Nº 628 de fecha 09 de Septiembre de 2009 del Concejo Municipal

  5. - Las facultades que me otorga el Artículo 49 y el Artículo 56 letra "I" de la Ley Nº18.695 y sus modificaciones "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

Apruébese: La siguiente Ordenanza de la Dirección de Aseo y Ornato, para la comuna de Vitacura:

TITULO - I

ASEO y LIMPIEZA COMUNAL

CAPITULO 1 Artículos 1 a 11

LIMPIEZA DE VIAS PUBLICAS

ARTICULO 1

El servicio de barrido, lavado y, en general la limpieza de vías y sitios públicos, será atendido por la Municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza a los vecinos y usuarios de las mismas.

ARTICULO 2

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente, y costados si corresponde, de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, efectuando su barrido diariamente.

La limpieza deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario, y repitiendo el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con los residuos domiciliarios. Por ningún motivo deberá ser arrojado a la vía pública.

En el caso de edificios destinados a vivienda, comercio exclusivo o mixto o un conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo anterior, recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento.

Las vías públicas, colindantes a los accesos a entradas, y/o salidas de obras en construcción o demolición, deben estar libres de barro o escurrimiento de cualquier líquido, originados en dicha obra.

ARTICULO 3

Toda institución, con o sin fines de lucro, que desarrolle una actividad, esporádica o permanente, que provoque la diseminación de basuras, ya sea por la propia institución, o por los usuarios de ella, tendrán la obligación de recoger o limpiar los desperdicios originados por su actividad, hasta en un radio de 50 mts., contados desde cualquier puerta de acceso al recinto desde donde fue originado, o en toda el área de influencia de la actividad.

ARTICULO 4

Todo recinto privado y/o concesión, ya sea fiscal o municipal, deberá mantener perfectamente aseado, y libre de graffiti, aquellos muros y espacios propios, destinados al uso público, tales como estacionamientos, caminos, vías peatonales y/o vehiculares, como asimismo aquellos lugares destinados a acopio de mercaderías, materiales u otros elementos, que sean visibles desde el espacio público exterior.

Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por graffiti todo rayado, letrero o dibujo, efectuado con cualquier elemento de impresión (pintura, pasta, tinta, papel u otro) trazado sobre una pared u otra superficie resistente, con símbolos, letras o dibujo circunstancial, de escaso valor artístico u ornamental, según lo determine la Dirección de Aseo y Ornato

ARTICULO 5

Toda actividad comercial u otra, basada en un permiso precario municipal deberá tener receptáculos propios y adecuados para basuras, debiéndose mantener permanentemente limpio sus alrededores (barridos, despapelados, etc.), asimismo no se podrán mantener a la vista del público botellas, papeles, cartones u otros desechos. De no cumplirse con esta disposición, la municipalidad podrá poner término al permiso precario correspondiente, sin perjuicio de aplicarse la multa respectiva.

En el caso de paraderos de taxis, además de cumplir lo señalado en el párrafo anterior, deberán mantener su sector libre de instalaciones y asientos improvisados o que no corresponden a los diseñados para el mobiliario urbano.

ARTICULO 6

Los vehículos de carga, que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, sólidos o líquidos, no deben permitir escurrimientos, caída al suelo de residuos, o producir emanaciones nocivas y/o desagradables.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido. En este caso, será responsabilidad de los ocupantes, o responsables del vehículo, efectuar la limpieza correspondiente, en forma inmediata, además de estar afecto artículo siguiente.

Aquellos vehículos que por falta de mantención, causaren daño y/o viertan carga en espacios públicos, o municipales, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por carabineros o inspectores municipales.

La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de este artículo recaerá en primer lugar por los responsables del lugar de origen de la carga vertida, a falta de identificación de éste, la denuncia se formulará al propietario del vehiculo o a su conductor.

ARTICULO 7

Si un vehículo vertiera, su carga o parte de ella en espacio público, o lugar no autorizado, y no efectuare de inmediato la limpieza correspondiente, el Municipio la realizará por sus medios, efectuando posteriormente el cobro respectivo, conforme a valor establecido en Ordenanza Municipal de Derechos, el que deberá ser cancelado, en el municipio, dentro de los tres días hábiles siguientes, sin perjuicio de las sanciones que por este motivo correspondan.

ARTICULO 8

Las personas responsables de la carga y/o descarga, de cualquier clase de mercadería o material, deberán barrer los residuos que hayan caído, producto de esta actividad, a la vía pública, humedeciendo previamente para evitar levante de polvo y disponiéndolos en lugares que corresponda. Estas faenas se deberán efectuar tomando las medidas para no entorpecer el libre transito vehicular y/o de peatones.

Del cumplimiento de esta obligación será responsable, la persona que dio la orden, en desconocimiento de éste, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se origina o se destina la carga o descarga.

ARTICULO 9

No se permitirá el acopio, en espacios públicos, o vía pública, de materiales o desechos cuyo origen o destino es una obra en construcción o demolición.

ARTICULO 10

Cuando se efectúen trabajos en la vía pública, el mandante estará obligado a efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante de polvo y tierra. Igualmente, deberá retirar todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública, efectuando su lavado si fuera menester, labores que deberán ser efectuadas con la frecuencia y en la forma necesaria para una mantención adecuada del lugar. Además, será de cargo de la empresa, el barrido de las calles circundantes que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra.

La responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, será, en primer término, del mandante de la obra y en segundo término, del que ejecuta los trabajos.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo, facultará al Municipio a realizar el aseo y limpieza por sus medios, procediendo conforme a lo señalado en el Artículo 7.

ARTICULO 11

El o los dueños de un acueducto, como únicos responsables del mismo, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan para mantenerlo permanentemente en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a personas o bienes de terceros, o públicos, como asimismo mantener el aseo y ornato del entorno.

CAPITULO 2 Artículos 12 a 23

RECIPIENTES Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS

ARTICULO 12

En casas o edificios de hasta tres pisos de altura, los residuos domiciliarios deberán depositarse en contenedores, que cumplan con las siguientes especificaciones:

. De polietileno inyectado de alta densidad,

. Con tapas abatibles,

. Con toma de levante para alza contenedores hidráulicos de camión recolector.

. Idealmente de color gris oscuro (incluidas tapas.)

. Con ruedas para su transporte.

. De capacidad máxima de 400 lts., pero debiéndose cumplir además lo indicado en Artículo 24 de esta Ordenanza.

ARTICULO 13

En los edificios de 4 o más pisos que no cumplan con las exigencias establecidas en el Artículo precedente, cualquiera sea el sistema alternativo utilizado, aprobado por la autoridad sanitaria, deberán contar con contenedores, con las características indicadas en el Artículo 12, para la evacuación de sus residuos.

ARTICULO 14

Para el cumplimiento del uso obligatorio de contenedores, los establecimientos comerciales y entidades con o sin fines de lucro, deberán asumir el costo íntegro de éstos, mientras que en otros casos, la Municipalidad podrá hacer entrega de contenedores, en calidad de préstamo, a los vecinos, cuya tenencia y...

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