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Ley 20583 - MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 2 de Abril de 2012

LEY NÚM. 20.583

MODIFICA NORMAS SANITARIAS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2º:

a) Intercálase en su inciso tercero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: "Las solicitudes de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.".

b) Derógase el inciso quinto.

c) Agrégase en el inciso final, después de la expresión "Los Lagos" la frase "y en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo".

2) Modifícase el artículo 5º en el sentido siguiente:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", por "Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".

b) Derógase el inciso sexto.

c) Agrégase en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: "Esta preferencia sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.".

d) Agrégase el siguiente inciso final:

"Asimismo, se considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.".

3) En el artículo 2º transitorio:

a) Elimínase en el inciso segundo la frase "por intercambio de aguas en destino".

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "como fecha de vencimiento los años 2009 o 2010" por "fecha de vencimiento entre los años 2009 y 2013" y la frase "31 de diciembre de 2011" por "31 de marzo de 2014".

4) En el artículo 3º transitorio, intercálase, a continuación de la palabra "concesiones", la expresión "y autorizaciones", y reemplázanse las frases "paralización de actividades" y "1 de julio de 2007", por "inactividad" y "1 de enero de 2006", respectivamente.

Artículo 2º

Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 2º:

a) Intercálase en el numeral 51), después de la coma (,) que sigue a la palabra "científica", la expresión "mejora genética,".

b) Intercálase en el inciso primero del numeral 52, después de la palabra "características", la expresión "de inocuidad"; e intercálase, antes de su oración final, la siguiente: "En los casos que corresponda conforme al grupo de especies hidrobiológicas, por resolución del Servicio, se establecerán programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.".

c) Intercálase, en el numeral 52), el siguiente párrafo segundo:

"Podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces o la mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas.".

2) En el artículo 64 D:

a) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: "Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema de posicionamiento automático de conformidad con los artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones en el evento de no producirse la regularización del sistema de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su destino informado al zarpe. Si persiste la falla del sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a los centros de cultivo.".

b) Reemplázase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la oración "la infracción establecida en la letra h) del artículo 110" por "las infracciones establecidas en los artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda".

3) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67:

"En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.".

4) Elimínase en el inciso primero del artículo 78, la expresión ", previo el informe técnico del Servicio,".

5) En el artículo 84:

a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "10" por "20".

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual segundo a ser cuarto y así sucesivamente:

"En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesión no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, se pagarán 10 UTM por hectárea adicionales por cada año de no uso. El centro de cultivo que no opere sólo se eximirá del pago adicional por no uso cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sometido a descanso obligatorio conforme a un plan de manejo sanitario de la agrupación de concesiones respectiva.

b) se encuentre en un sector afectado por un evento ambiental, catástrofe natural o fuerza mayor.

c) se encuentre en un sector declarado en emergencia sanitaria por la Autoridad.

d) la autoridad hubiere dispuesto una suspensión de operaciones obligatoria.

Para efectos que se realice el cargo de patentes aumentado por no uso, en el mes de agosto de cada año, la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio, informará a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las concesiones que han dejado de ser usadas los cincuenta y cuatro meses previos y que no se encuentran en los casos indicados en las letras del inciso anterior.".

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"El producto de la patente que sea pagada por los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas que no sean peces exóticos, y 10 UTM por hectárea de las que corresponda pagar a cada uno de los titulares de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, se distribuirán entre las regiones y...

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