Resolución núm. 4322, publicada el 25 de Septiembre de 2014. DEJA SIN EFECTO OFICIOS CIRCULARES Nº 25, Nº 123, DE 1911, Y 239, DE 2013, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AUXILIARES DE AGENTES DE ADUANA, OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DEL CARNÉ ADUANERO, Y REGISTRO DE DICHOS AUXILIARES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 533169238

Resolución núm. 4322, publicada el 25 de Septiembre de 2014. DEJA SIN EFECTO OFICIOS CIRCULARES Nº 25, Nº 123, DE 1911, Y 239, DE 2013, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AUXILIARES DE AGENTES DE ADUANA, OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DEL CARNÉ ADUANERO, Y REGISTRO DE DICHOS AUXILIARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO OFICIOS CIRCULARES Nº 25, Nº 123, DE 1911, Y 239, DE 2013, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AUXILIARES DE AGENTES DE ADUANA, OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DEL CARNÉ ADUANERO, Y REGISTRO DE DICHOS AUXILIARES

Núm. 4.322.- Valparaíso, 30 de julio de 2014.- Vistos:

La resolución exenta Nº 11.033 de 28.12.2012, del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprueba el Manual de Agenda Normativa.

La resolución exenta Nº 14.218 de 30.12.2013, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el Proyecto de Agenda Normativa 2014, disponiendo como medida Nº 1: Modernización de Credenciales Agente de Aduana y otros.

El Libro IV de la Ordenanza de Aduanas, especialmente, los artículos 201, 202, 203, 204 y 209 en lo relativo a los auxiliares de agentes de aduana.

Los oficios circulares Nº 25 de 19.01.11, Nº 123 de 29.04.11 y Nº 239 de 29.08.13, todos del Director Nacional de Aduanas referidos a la autorización de auxiliares de agentes de aduana y sus credenciales.

La necesidad de establecer un procedimiento, estandarizado y uniforme, sobre el nombramiento de auxiliares de los agentes de aduana, la obtención, uso y control del Carné Aduanero y la creación de un Registro Único Nacional de Auxiliares de Agentes de Aduana.

Considerando:

  1. Que, el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas define a los auxiliares de agentes de aduana como aquellas personas cuya función esencial es la de auxiliarlos en los trámites del despacho de mercancías, vale decir, en todas las gestiones y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana, en relación con las destinaciones aduaneras.

  2. Que, el artículo 209 de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que el Director Nacional de Aduanas, reglamentará, entre otras, las obligaciones, facultades, deberes y funciones de los empleados auxiliares de los agentes de aduana.

  3. Que, el artículo 202 del mismo cuerpo normativo, somete a los auxiliares, que los despachadores tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana, a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal, que pudiere hacerse efectiva, por !os hechos que configuran dicho incumplimiento.

  4. Que, asimismo, el artículo 203 de la misma Ordenanza, en su inciso primero, prescribe que los auxiliares de los agentes de aduana se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización correspondan al Servicio. Por su parte, el inciso segundo, de esta misma disposición, indica que los auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de apertura del juicio oral por cohecho, fraude al fisco, falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido con ocasión de sus funciones, como así mismo por contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos, por el solo ministerio de la ley. El inciso tercero, respecto de los mismos auxiliares, señala que no se permitirá la designación como auxiliares a personas que hayan sido condenadas por delito aduanero, o que hayan sido objeto de condena por otro delito, en los últimos cinco años.

  5. Que, conforme a los numerales 4 y 7 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas, los despachadores estarán sujetos, entre otros, a los deberes de mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que se produzca sobre el particular y, velar por la conducta y desempeño de éstos, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones.

  6. Que, los oficios circulares Nº 25 de 19.01.11, Nº 123 de 29.04.11 y Nº 239 de 29.08.13, todos del Director Nacional de Aduanas, instruyen sobre la autorización de auxiliar de agente de aduana y sobre el diseño, validez, control, devolución, leyenda o texto, y vigencia del Carné Aduanero correspondiente.

  7. Que, en el marco de la Agenda Normativa 2014 se incluyó la Medida Nº 1, referente a Modernización de credenciales agentes de aduana y otros.

  8. Que, los requisitos y procedimiento para la designación de un agente de aduana se encuentran contemplados en el artículo 196 de la Ordenanza de Aduanas y el otorgamiento de su credencial aduanera es tramitado por el despachador directamente en las asociaciones de agentes de aduana y enviado para su firma y autorización del Director Nacional de Aduanas.

  9. Que, conforme a lo expuesto y atendidos los problemas detectados relativos a los auxiliares de agentes de aduana, relacionados con la exigencia de identificaciones o credenciales adicionales a los mismos, por parte de otras Entidades; la falta de registro de control en línea de los auxiliares vigentes por parte de las Aduanas; el posible uso indebido de la credencial o Carné Aduanero que se les otorga; la falta de un formato único del referido carné y, fundamentalmente, de la carencia de un procedimiento estándar en las Aduanas relativo al nombramiento de los auxiliares y del otorgamiento, uso y control de su Carné Aduanero; se estima necesario uniformar y establecer un procedimiento relativo a estas materias.

  10. Que, acorde a la metodología de trabajo de la Agenda Normativa se efectuaron reuniones con los proponentes de la medida, representantes de la Cámara Aduanera de Chile AG (CAACH) y Asociación Nacional de Agentes de Aduana AG (ANAGENA), una referida al diagnóstico de la situación actual y planteamiento de problemática y otra referida al análisis de observaciones recibidas de la publicación anticipada al proyecto de solución de la medida y revisión del mismo y,

    Teniendo presente las normas citadas de la Ordenanza de Aduanas, decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda,;artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio, y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Toma de Razón, dicto lo siguiente:

    Resolución:

    1. Déjanse sin efecto los oficios circulares Nº 25 de 19.01.11, Nº 123 de 29.04.11 y 239 de 29.08.13, todos del Director Nacional de Aduanas, y relativos a autorización de auxiliares de agentes de aduana y sus credenciales, y las demás instrucciones que contravengan la normativa que se establece.

    2. Apruébase el siguiente procedimiento para la autorización de auxiliares de agentes de aduana, otorgamiento, uso y control del Carné Aduanero, y Registro de dichos auxiliares.

  11. DEL AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA.

    1.1. Antecedentes generales.

    1. Para que una persona pueda ser designada auxiliar de un agente de aduana, será imprescindible que tenga la calidad de socio o empleado del respectivo agente, requisito esencial que supone la existencia de un contrato de trabajo que establezca, entre ambas partes, el debido vínculo de subordinación y dependencia, propio de la relación laboral. Por lo mismo, procede excluir de tal designación, a las personas que hayan sido contratadas sólo por el plazo que dure una determinada obra o faena, como también, quienes prestan servicios al agente de aduana en virtud de un contrato a honorarios.

      En este contexto, los contratos de trabajo del o los empleados del agente de aduana, requeridos para estos efectos serán: Contrato a plazo indefinido y contrato a plazo fijo.

      Cuando la persona designada como auxiliar de un agente de aduana, tenga la calidad de socio del respectivo agente, ello deberá constar en la escritura pública de constitución y/o modificaciones de la sociedad de Agencia de Aduanas.

    2. El nombramiento por resolución, del auxiliar empleado, corresponde al Director Regional o Administrador de Aduana respectivo. Si se tratare de un socio, su reconocimiento como auxiliar, se efectuará por resolución del Director Nacional de Aduanas, todo conforme a lo prescrito en el artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas.

    3. Cuando se trate de una sociedad de agentes de aduana, compuesta por dos o más agentes, una misma persona podrá desempeñarse como auxiliar de todos ellos. En tal caso, se requiere que cada uno de los agentes de aduana de esa sociedad, haya efectuado personalmente la designación del auxiliar, cumplidos los...

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