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Decreto 17 - OFICIALIZA NORMAS TECNICAS DE LA LEY 20.089, QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

OFICIALIZA NORMAS TECNICAS DE LA LEY 20.089, QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS

Santiago, 14 de febrero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 17.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 18.755, que establece la Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; decreto Nº 36 de 2006, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.089; el D.F.L. Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y que por decreto Nº 36 de 2006, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley.

Que el artículo 5º de la referida Ley estableció que los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas, las que serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que en consecuencia tendrán el carácter de obligatorios.

Decreto:

Oficialízase el siguiente texto de Normas Técnicas de la Ley 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas:

CAPITULO PRIMERO

Norma técnica chilena de producción orgánica

TÍTULO I Introducción Artículo 1
Artículo 1º

Los crecientes niveles de deterioro de los ecosistemas hacen necesario a la sociedad buscar alternativas de producción más amigables con el medioambiente. La producción silvoagropecuaria, no ajena a este problema global, ha generado alternativas sustentables y ecológicas, destacando la Agricultura Orgánica con un creciente desarrollo, tanto en el ámbito nacional como mundial.

Entre los elementos en los cuales se basa la Agricultura Orgánica se destacan:

  1. realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;

  2. favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;

  3. conservar o aumentar la materia orgánica del suelo, reciclando los restos de cosecha, poda, estiércol y guano de animales, entre otras prácticas, a través de distintos sistemas de incorporación al suelo;

  4. potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;

  5. eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;

  6. propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal; y

  7. proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales mantener una buena conformación física y expresar los aspectos básicos de su comportamiento innato.

Todo lo anterior incide de manera preventiva en la aparición de plagas y enfermedades, al mismo tiempo que se incrementa la fertilidad natural de los suelos. Esto reduce la necesidad de uso de insumos externos, permitiendo recuperar el equilibrio natural de los ecosistemas agrícolas.

TÍTULO II Alcance y Campo de Aplicación Artículo 2
Artículo 2º

Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos, ecológicos o biológicos en Chile:

La presente norma aplica a:

  1. vegetales no procesados;

  2. animales y productos pecuarios no procesados;

  3. productos apícolas no procesados;

  4. productos fúngicos no procesados; y

  5. productos vegetales, pecuarios, apícolas, vinícolas y fúngicos procesados.

TÍTULO III Términos y Definiciones Artículo 3
Artículo 3º

Para los propósitos de esta Norma, se aplicarán los siguientes términos y definiciones:

  1. acreditación oficial: procedimiento mediante el cual un organismo gubernamental con jurisdicción para ello reconoce formalmente la competencia de un órgano de inspección y/o certificación para prestar servicios de inspección y/o certificación. En el caso de la producción orgánica la autoridad competente puede delegar la función de acreditación en un organismo privado.

  2. aditivo alimentario: sustancia agregada a alimentos, con el propósito de satisfacer una necesidad nutricional y/o tecnológica específica (Ejemplo: nutriente esencial en la formación de aminoácidos, vitaminas y minerales).

    2 bis: "Agente de control biológico: Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.

  3. agricultura convencional: sistema de producción distinto al establecido en esta Norma.

  4. agricultura orgánica, ecológica o biológica:

    sistema integral de producción silvoargropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales de acuerdo a lo establecido en esta Norma.

  5. alimentos para animales: materias o sustancias comestibles destinadas a ser consumidas por los animales; pueden ser concentrados proteicos o energéticos (Ejemplo: granos de una o varias especies, enteros, triturados y/o molidos, y sus subproductos); forrajes conservados (Ejemplo:

    pasto, heno, ensilajes, pienso) y forraje verde.

  6. año agrícola: temporada normal de crecimiento de un cultivo, que abarca, en el caso de cultivos anuales, desde su siembra hasta su cosecha y en cultivos perennes, desde la floración hasta las operaciones posteriores a la cosecha.

  7. área de cultivo: superficie de suelo identificada como una unidad dentro de la operación de producción orgánica.

  8. autoridad competente: el Servicio Agrícola y Ganadero o el Servicio.

  9. bienestar animal: sistema de manejo en el cual se brinda a los animales normas mínimas de protección, sanidad adecuada, acceso a alimentación acorde a las características de la especie, evitando maniobras que provoquen dolor innecesario y respetando el comportamiento propio de cada especie, debiendo además el propietario o propietaria mantener un registro del manejo realizado.

  10. biodegradable: sustancia sujeta a descomposición biológica en componentes bioquímicos o químicos simples.

  11. certificación: procedimiento por el cual el organismo de certificación, certifica que el proceso de producción silvoagropecuaria se ha desarrollado de acuerdo a normas técnicas aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición.

    11 bis: Certificado de transacción: Documento emitido por un organismo de certificación declarando que un lote específico o consignación de bienes, provienen de una producción que ha sido certificada.

  12. coadyuvante de procesamiento: corresponde a sustancias agregadas durante el procesamiento de un producto, en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. siendo luego removida, de alguna manera, del producto antes que éste sea envasado en su forma final;

    2. se convierte en un constituyente normalmente presente en el producto y no incrementa significativamente la cantidad de constituyentes naturales que se encuentran normalmente en el producto en cuestión; y

    3. tiene efecto técnico o funcional en el proceso, pero que está presente en el producto terminado en niveles no significativos y no tiene un efecto técnico o funcional en ese producto.

    12 bis: Coformulante: Cualquier sustancia, distinta de la sustancia activa, incorporada intencionalmente a la formulación de un insumo agrícola.

  13. comercialmente disponible: condición de poder obtener un insumo en la forma, calidad, cantidad y oportunidad necesaria para satisfacer una función esencial en un sistema de producción orgánica, manejo o intermediación, en la forma que determine un organismo de certificación, en el curso de la revisión de un plan orgánico.

  14. compost: producto resultante de la fermentación aeróbica de una mezcla de materias orgánicas, en condiciones específicas de humedad y temperatura, cuyo producto es inocuo y libre de efectos fitotóxicos y no se reconoce su origen.

  15. compuestos biológicos: virus, sueros, toxinas y productos análogos de origen natural o sintético, ya sea que se use para...

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