Decreto Ley núm. 766, publicado el 30 de Noviembre de 1974. FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470771846

Decreto Ley núm. 766, publicado el 30 de Noviembre de 1974. FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION

Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Núm. 766.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Los actuales ocupantes de viviendas definitivas, prefabricadas, mediaguas, sitios o locales de propiedad de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Cajas de Previsión, que no hayan suscrito contratos de compraventa, arrendamiento o comodato, promesas de venta o actas de entrega o que carezcan de cualquier documento auténtico u oficial que justifique la ocupación, deberán presentar ante la respectiva institución propietaria, o anta la Corporación de Servicios Habitacionales en caso de duda, una declaración jurada escrita indicando la ubicación del inmueble, la fecha desde que empezó la ocupación y el origen o causa de la misma.

Artículo 2º

El plazo para formular la declaración precedente será de 90 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley.

La Corporación de Servicios Habitacionales y demás Instituciones interesadas difundirán la información correspondiente por los medios de mayor circulación, a fin de asegurar la debida divulgación al público.

Artículo 3º

Estarán obligados a presentar la declaración jurada que previene el artículo 1º:

  1. el marido jefe de hogar, si los ocupantes formaren una familia legalmente constituida;

  2. la mujer jefe de hogar, si fuere viuda o el marido hubiere abandonado el hogar;

  3. cualquiera de las personas adultas que ocuparen el inmueble, si la familia no estuviere legalmente constituida.

La declaración formulada por una de ellas excluirá de responsabilidad a las demás.

Artículo 4º

La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal, así como la expresión de datos falsos en ella, constituirá a los responsables en ocupantes de mala fe, sujetos a las penas que señala el artículo 459 del Código Penal para los autores del delito de usurpación.

Artículo 5º

Las Instituciones propietarias podrán exigir administrativamente, previo informe favorable de la Oficina de...

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