Resolucion núm. 4250, el 10 de Enero de 2006. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD A LOS CENTROS DE ATENCION EN SALUD DE NOTIFICAR A LA SEREMI DE SALUD II REGION LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470556162

Resolucion núm. 4250, el 10 de Enero de 2006. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD A LOS CENTROS DE ATENCION EN SALUD DE NOTIFICAR A LA SEREMI DE SALUD II REGION LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD A LOS CENTROS DE ATENCION EN SALUD DE NOTIFICAR A LA SEREMI DE SALUD II REGION LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES

Núm. 4.250.- Antofagasta, 14 de diciembre de 2005.- Vistos estos antecedentes: Resolución Nº 2.888 del 28/09/1994 del Servicio de Salud Antofagasta, Ordinario del Minsal Nº 4B/1285 del 12.02.93., arts. 65º y 76º de la ley 16.744, art. 23º y letra f) del art. 15º del D.S.

Nº 101/1968, art. 4º del D.S. 40/1969; teniendo presente lo dispuesto en los arts .67 y 82 del D.F.L. Nº 725 que aprobó el Código Sanitario; decreto ley Nº2.763 de 1979 y las modificaciones introducidas por la ley 19.937, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004; todos del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 198 de 2005 y en uso de las facultades de las cuales me invisto; y

Considerando:

  1. La reforma de la Salud y la publicación de la ley

    19.937 que crea la Autoridad Sanitaria;

  2. Compromisos nacionales de notificación de

    accidentes de trabajo fatales, cuyos objetivos son los de mejorar la calidad y oportunidad de la información en salud ocupacional, disminuir la morbimortalidad asociada a las condiciones de trabajo, disminuir la inequidad en la protección de salud de los trabajadores;

  3. La incorporación de nuevos centros de atención en

    salud desde el establecimiento de la resolución Nº 2.888 año 1994 a la fecha;

  4. La necesidad de contar con información oportuna

    de accidentes de trabajo graves y fatales, que permitan adoptar medidas de control oportunas para proteger la salud de los trabajadores de la

    Segunda Región;

  5. Los diagnósticos de enfermedades y accidentes

    considerados de gravedad indicados en el Ord. Nº 4B/1285 de fecha 12 de febrero de 1993 del Ministerio de Salud,

    Resuelvo:

    1. - Establécese lo siguiente:

    1.1 La obligatoriedad de los centros de atención en salud ubicados en la II Región de notificar directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región, los accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales graves y fatales que ocurran a los trabajadores de las empresas de la II Región, que tengan las siguientes características:

    * Muertes ocurridas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

    * Amputaciones (sean éstas traumáticas o quirúrgicas secundarias a un accidente del trabajo).

    * Politraumatizados.

    * Quemaduras graves.

    * Intoxicaciones agudas.

    * Intoxicación por exposición crónica a agentes químicos, declaradas a...

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