Resolucion núm. 145 EXENTA, el 16 de Febrero de 2009. DECLARA NULIDAD DEL ACTO QUE INDICA, ORDENANDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO HASTA EL MOMENTO QUE INDICA - GOBIERNO REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470006510

Resolucion núm. 145 EXENTA, el 16 de Febrero de 2009. DECLARA NULIDAD DEL ACTO QUE INDICA, ORDENANDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO HASTA EL MOMENTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Rango de LeyResolución

DECLARA NULIDAD DEL ACTO QUE INDICA, ORDENANDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO HASTA EL MOMENTO QUE INDICA

Núm. 145 exenta.- Arica, 3 de febrero de 2009.- Vistos:

  1. La resolución exenta N° 626, del 22 de julio de 2008, que llamó a concurso público de ingreso a la planta al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y aprueba las bases respectivas, las cuales fueron rectificadas mediante resolución exenta N° 721, del 14 de agosto de 2008.

  2. Las actas de comisión de fechas 19, 20, 22, 23 y 26 de agosto de 2008.

  3. El memorándum de fecha 27 de agosto de 2008, dirigido al Sr. Intendente Regional por parte de la Comisión Concurso Público de Ingreso al Servicio Administrativo del Gobierno Regional.

  4. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto ley N° 573, de 1974, sobre Estatuto de Gobierno y Administración Interiores del Estado; ley N° 20.175, que crea la Región XV de Arica y Parinacota y provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.018, del 28 de septiembre de 2007, de la Presidenta de la República, sobre nombramiento de Intendente Titular en la Región de Arica y Parinacota; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón;

    las facultades que invisto como Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota;

    Considerando:

  5. Que, mediante el concurso señalado en el N° 1 de los Vistos se llamó a proveer cargos de distintos grados, que van del grado 4 a 8, ambos inclusive.

  6. Que el artículo 17 inciso del Estatuto Administrativo ha determinado prohibir todo acto de discriminación en cuanto se trate del ingreso a los cargos de carrera, quedando vedada tal posibilidad en cuanto a excluir o preferir a personas...

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