Decreto 2113 - APRUEBA NUEVO TEXTO DE ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 442124562

Decreto 2113 - APRUEBA NUEVO TEXTO DE ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Junio de 2013

APRUEBA NUEVO TEXTO DE ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

Núm. 2.113.- Chiguayante, 7 de noviembre de 2012.- Vistos: La necesidad de regular la emisión de ruidos molestos en la comuna; lo establecido en artículo 3 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Acuerdo N° 101-28-2012, de fecha 1 de octubre de 2012, que aprueba en general y en particular el texto de la Ordenanza Municipal sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Chiguayante, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 65 letra k) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en solicitar el siguiente acuerdo:

Decreto:

  1. - Apruébese el nuevo texto de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Sonidos Molestos de la comuna de Chiguayante, de acuerdo al siguiente texto:

"ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS PARA LA COMUNA DE CHIGUAYANTE"

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

De los ruidos molestos

Artículo 1

La presente ordenanza regirá para todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias, templos y casas de culto y en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

Artículo 2

Se consideran ruidos molestos para los efectos de esta Ordenanza, todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, contemplados en la legislación vigente sobre ruidos molestos generados por diversas fuentes y en general todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche. En casos de emergencia, podrá solicitarse con una anticipación de 24 horas.

Se entenderá por fuente fija emisora de ruido, es toda aquella emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determidado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

Artículo 3

Queda prohibido, en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanente u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en la salud de las personas.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título, de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.

Artículo 4

En aras del progreso de la comuna y la tranquilidad de sus habitantes, la Dirección de Administración y Finanzas, a través de los Inspectores Municipales, en coordinación con la Dirección de Obras Municipales, procederá a evaluar los trabajos ruidosos que ejecuten las empresas constructoras o cualquier otra, notificando el horario en que éstos se deberán ejecutar.

Artículo 5

Se prohíbe causar molestias, ya sea mediante la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública como el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueda ser percibido por los vecinos, salvo expresa autorización de la Municipalidad.

Considérese también causar molestias, la generación de todo ruido, sonido o música, que emane de cualquier lugar público o privado, y que sea percibido desde el exterior por los vecinos excediendo los límites máximos permitidos por esta Ordenanza.

Artículo 6 Quedan especialmente prohibidos:
  1. El pregón de mercaderías y objeto de toda índole, rifas, billetes de lotería, etc.; como asimismo la propaganda de cualquier condición desde el interior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR