Decreto núm. 80, publicado el 10 de Julio de 2010. FIJA VALORES DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469840294

Decreto núm. 80, publicado el 10 de Julio de 2010. FIJA VALORES DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALORES DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE INDICA

Núm. 80.- Santiago, 27 de abril de 2010.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales;

  3. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 157°, 158°, 161°, 171° y 172°;

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N° 320, de 2008, modificado mediante Decreto Supremo N° 160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  5. Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 281, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, publicado en el Diario Oficial del 4 de enero de 2010, en adelante "Decreto N° 281";

  6. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1, de fecha 6 de enero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "DS N°1", que fija Precios de Nudo Promedio para suministros de electricidad;

  7. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 385, de 11 de noviembre de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 385";

  8. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N°60, de fecha 31 de marzo de 2010, del Ministerio de Energía, en adelante "DS N°60", que Modifica valores de Precios de Nudo Promedio establecidos en el Decreto Supremo N°1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 6 de enero de 2010, con motivo de la indexación de precios contenidos en los contratos de suministro que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2010; y

  9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", en su Oficio Ord. CNE Nº 236, de fecha 31 de marzo de 2010, al Ministerio de Energía;

Considerando:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía los precios promedio que las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente "concesionarias", deban traspasar a sus clientes regulados;

  2. Que dicho decreto debe ser dictado con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131° y siguientes de la Ley y cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161° y 172° de la Ley;

  3. Que con fecha 1° de abril de 2010 entran en vigencia los contratos de suministro de la empresa Cooprel Ltda.;

  4. Que, de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo primero del DS N°1, se constata que el día 1° de abril de 2010, los Precios de Nudo de Energía de Largo Plazo obtenidos de los contratos de suministro correspondientes a los procesos licitatorios 2006/01-2 y 2008/01, según se individualizan en el Informe Técnico de "Precios de Nudo Promedio Sistema Interconectado Central, Marzo 2010," en adelante e indistintamente "Informe Técnico", alcanzaron una variación acumulada al alza, superior al 10% respecto de sus valores vigentes;

  5. Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC"; y

  6. Que la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley, con fecha 31 de marzo de 2010 comunicó al Ministerio de Energía el Informe Técnico, que contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio de cada empresa concesionaria de distribución, según lo dispuesto en el artículo 157° de la Ley,

Decreto:

Artículo Primero

Fíjanse los siguientes Precios de Nudo Promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157° y siguientes de la Ley.

Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de abril del 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 158° de la Ley, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171° de la Ley.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una empresa concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad con el artículo 131º y siguientes de la Ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160° de la Ley.

1.3 Consideraciones Generales

Para los efectos del presente decreto, el Precio de Nudo Promedio corresponderá al promedio de los Precios de Nudo de Largo Plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las empresas concesionarias de distribución, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.

En el caso que una empresa concesionaria de distribución, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a Precio de Nudo de Corto Plazo, el Precio de Nudo Promedio se obtiene considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del Precio de Nudo Promedio.

La Comisión, en la elaboración de su Informe Técnico de Precios de Nudo Promedio, modela los contratos de...

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