Decreto 149 - ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241170186

Decreto 149 - ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE EMISION DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHICULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO), QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS DE EMISION ESTABLECIDAS EN EL DS. Nº 211 DE 1991 Y DS. Nº 54, DE 1994

Santiago, 23 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 149.- Vistos: La Constitución Política de la República, artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS.

N° 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acuerdo N° 67/98 de fecha 27 de Marzo de 1998, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1.435 de 3 de Diciembre de 2002, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión de NOx para la revisión técnica de vehículos con convertidor catalítico; lo establecido en el Decreto Supremo Nº 16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Medida M3FMV6; La Resolución Exenta Nº 1.231 de 2 de septiembre de 2003, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 15 de septiembre de 2003 y en el Diario La Nación el día 21 de septiembre del mismo año, que aprobó el anteproyecto de norma de emisión; los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social de la norma; el análisis de las observaciones formuladas; la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente adoptada en sesión de fecha 13 de mayo de 2004; el Acuerdo Nº 296 de fecha 23 de Noviembre de 2004, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público; y lo dispuesto en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Los efectos adversos que las emisiones de NOx provocan en la salud de las personas, tales como irritación en los pulmones y disminución de la resistencia ante enfermedades respiratorias, particularmente en individuos con enfermedades respiratorias pre-existentes, y que, además, son gases precursores de otros dos contaminantes urbanos importantes: Ozono y Material Particulado.

2) Que para prevenir tales efectos es necesario establecer un método de medición y estándares adecuados para los vehículos en uso, capaz de detectar en forma más eficaz las altas emisiones de NOx, o el uso de convertidores de baja eficiencia.

3) Que dadas las particulares condiciones de presión y temperatura en las que se genera el NOx, se requiere de un procedimiento de medición en carga, esto es, mediante el uso de un dinamómetro de chasis que oponga resistencia a la rodadura de los vehículos, para medir sus emisiones en condiciones normalizadas de velocidad y potencia.

4) Que un procedimiento de este tipo se encuentra estandarizado por la Environment Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el documento "Acceleration Simulation Mode Test Procedures, Emission Standards, Quality Control Requirements and Equipment Specifications, Technical Guidance", el que se ha considerado como referencia para esta norma.

5) Que, no obstante que el objetivo de la norma es el control de las emisiones de NOx, el cual corresponde a la suma de NO (óxido de nitrógeno) y NO2 (dióxido de nitrógeno), la Environment Protection Agency (EPA) define para el procedimiento antes indicado, solamente la medición del NO, en atención del alto grado de sofisticación y elevado costo de los equipos de medición para determinar ambos componentes del NOx.

6) Que, en todo caso, el NO es el componente de mayor magnitud en las emisiones de NOx de motor con ciclo Otto (80% a 95% de los NOx corresponde al NO) y, en general, su control permite verificar indirectamente los NOx.

7) Que, de otro lado, no es posible medir y controlar los NO (o NOx), con independencia de la medición del Monóxido de Carbono (CO) y de los Hidrocarburos (HC), puesto que estos tres contaminantes se encuentran vinculados en el proceso de combustión y, por tanto, los límites para estos tres gases (NO, CO y HC), deben establecerse en conjunto, considerando su estrecha relación.

8) Que, con la entrada en vigencia del presente...

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