Resolución núm. 4864 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469591086

Resolución núm. 4864 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Santiago, 16 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.864 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , incisos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les asegura una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus funciones y establece que su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.576, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº 1.305, de 1975, que Estructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y

Considerando:

  1. Que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones;

  2. Que, mediante Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana constituye uno de los ejes principales de las políticas de Estado, considerando la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para promover el bien común y para que el Estado cumpla su rol de servicio;

  3. Que, dentro de los objetivos de la Política de Participación Ciudadana, a través de los cuales se pretende lograr el desarrollo de una sociedad corresponsable, con derechos y deberes en la implementación de las políticas públicas, existen tres ejes principales, los cuales son: la Información y la Consulta a la Ciudadanía; el Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y el Control Ciudadano;

  4. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;

  5. Que el Instructivo Presidencial y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran: 1) La Entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las Cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La Realización de Consultas Ciudadanas y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo,

Resuelvo:

  1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la que se señala a continuación:

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante "MINVU" y "SEREMI", respectivamente, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución, evaluación, desarrollo y gestión de las políticas públicas que define el MINVU, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2º Ejes centrales

La participación ciudadana en la gestión pública del MINVU y de las SEREMI, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:

  1. Información y consulta a la ciudadanía: El MINVU y las SEREMI propenderán a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.

ii) Control ciudadano: El MINVU y las SEREMI promoverán la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.

iii) Fortalecimiento de la sociedad civil: El MINVU y las SEREMI, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.

Artículo 3º Objetivo

El MINVU y las SEREMI, en la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:

  1. Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.

  2. Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana de municipios, consultores, dirigentes de comités y/o vecinales, así como ciudadanos en general.

  3. Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen de conformidad con el siguiente artículo.

  4. Difundir información durante la realización de las obras.

  5. Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir...

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