Decreto 1358 EXENTO - PROHIBICIÓN DE INGRESO DE NEUMÁTICOS USADOS, RECAUCHADOS O REACONDICIONADOS
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
PROHIBICIÓN DE INGRESO DE NEUMÁTICOS USADOS, RECAUCHADOS O REACONDICIONADOS
Núm. 1.358 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2010.- Visto: Lo solicitado en el memorándum B3 Nº 692 de 2010 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 3º, 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud; en el inciso segundo del artículo 9º en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 1.108 de 1994 del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que el Ministerio de Salud, tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.
- Que, Chile se encuentra libre de casos autóctonos de Malaria, Dengue, Fiebre Amarilla y otras enfermedades vectoriales transmitidas por mosquitos que tienen alto impacto en la salud pública y que constituyen obstáculos importantes para el desarrollo económico y social de los países que la sufren.
- Que, mantener esta condición es prioritario para los intereses nacionales, por lo que resulta imperativo reforzar las barreras sanitarias que permitan prevenir el ingreso y dispersión de mosquitos vectores.
- Que la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de Salud y diversos expertos internacionales y nacionales en materias de control de enfermedades vectoriales, con el debido respaldo científico, coinciden en afirmar que los neumáticos usados constituyen un medio ideal para el transporte pasivo y dispersión de vectores de interés sanitario.
- Que, la reemergencia de estas enfermedades a nivel mundial es consecuencia del incremento de las poblaciones de mosquitos y de su área de distribución, ambos factores potenciados por las múltiples posibilidades de transporte pasivo de los vectores, nos impone la obligación de tomar las medidas sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario y del reglamento orgánico del Ministerio de Salud, con el objeto de evitar la propagación de estas enfermedades y poder enfrentar la emergencia.
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