Decreto 349 - DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS QUE SE SEÑALAN
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TERRENOS ADYACENTES A LOS RECINTOS QUE SE SEÑALAN
Santiago, 31 de julio de 2001.- S.E. decretó lo que sigue:
Núm. 349.- Vistos:
-
Lo previsto en la Constitución Política de la República, en su artículo 32 Nº 8 en relación al artículo 17 Nº 5 de la ley Nº 18.248, que aprobó el Código de Minería, que establece que se requiere del permiso escrito del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes de este Ministerio, tales como aeropuertos y aeródromos; o en terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para la Defensa Nacional;
-
Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante oficio C.J.F.A. (R) Nº 5232-2 de 12.Jul.2001 y por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio D.G.A.C. (R) Nº 05/0/169/371 de 27.Jul.2001, por los cuales solicitan se declaren necesarios para la Defensa Nacional los terrenos de esas Instituciones que se indican y los terrenos adyacentes a ellos hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente;
-
El dictamen Nº 14.842 de 20.Abr.2001, de la Contraloría General de la República;
-
Lo previsto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre el trámite de Toma de Razón.
Considerando:
-
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, citado, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa para ejecutar labores mineras en áreas adyacentes a zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional;
-
Que, conforme a lo expresado por los organismos competentes en la materia, es necesario para la Defensa Nacional que las actividades mineras que se requieran efectuar en áreas adyacentes a terrenos militares cuenten con la autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de compatibilizarlas con el cumplimiento de los fines de las Instituciones encargadas de la Defensa Nacional.
D e c r e t o:
Declárense, para los efectos del artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, necesarios para la Defensa Nacional las áreas adyacentes a los terrenos de las Instituciones que se indican, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, de acuerdo al siguiente detalle:
FUERZA AEREA DE CHILE:
-
- Base Aérea "Los Cóndores" (Chucumata)
- Resolución exenta Nº 58 del 20.Abr.1989 del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Plano Nº I-2-4081 C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Inscripción: a fs. 440 vta., Nº 597 y a fs. 785 Nº 1033, en el Registro de Propiedad de 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.
- Lotes: "a" con una superficie de 1.213,20 Hás.
"b" con una superficie de 8.790,18 Hás.
-
- Base Aérea "Zapiga"
- Decreto exento Nº 289 del 18.Dic.1974 del Ministerio de Tierras y Colonización.
- Plano Nº 96.778 del Ministerio de Tierras y Colonización.
- Inscripción: a fs. 72 vta., Nº 308, del Registro de Propiedad de 1919, del Conservador de Bienes Raíces de Pisagua.
-
- Base Aérea "Canchones"
- Decreto exento Nº 19 del 21.Oct.1976 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba