Decreto núm. 908 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2006. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL
Núm. 908 exento.- Vichuquén, 24 de julio de 2006.- Vistos:
A.- Lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
B.- El acuerdo Nº 138 de Honorable Concejo Municipal de Vichuquén de fecha 16 de noviembre de 2005.
C.- El oficio Nº 034 de fecha 30 de octubre de 2005 del profesional encargado de Proyectos y Planificación.
D.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".
La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Vichuquén cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes y demás aplicables del D.L. 3.063 de 1979, y posteriores modificaciones.
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basura, y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
De la determinación de la tarifa
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:
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limpieza y barrido de calles
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construcción y mantención de jardines
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labores de emergencia.
Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
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Gastos en personal, de planta y a contrata, o a honorario, comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente de trabajo.
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Costo de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, relleno sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
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Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
Asimismo se comprenderán los pagos que deben efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio, así como los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos, como los gastos de licitación del servicio, como de su cobranza.
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Costos de arriendos de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
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Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.
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Costo de capital: Comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y computacionales, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento...
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