Decreto núm. 908 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2006. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL - MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470484350

Decreto núm. 908 EXENTO, publicado el 03 de Agosto de 2006. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

Núm. 908 exento.- Vichuquén, 24 de julio de 2006.- Vistos:

A.- Lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

B.- El acuerdo Nº 138 de Honorable Concejo Municipal de Vichuquén de fecha 16 de noviembre de 2005.

C.- El oficio Nº 034 de fecha 30 de octubre de 2005 del profesional encargado de Proyectos y Planificación.

D.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Vichuquén cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes y demás aplicables del D.L. 3.063 de 1979, y posteriores modificaciones.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basura, y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.

TITULO II Artículos 4 a 15

De la determinación de la tarifa

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. limpieza y barrido de calles

  2. construcción y mantención de jardines

  3. labores de emergencia.

Artículo 5º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Gastos en personal, de planta y a contrata, o a honorario, comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente de trabajo.

  2. Costo de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, relleno sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.

  3. Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    Asimismo se comprenderán los pagos que deben efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio, así como los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos, como los gastos de licitación del servicio, como de su cobranza.

  4. Costos de arriendos de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.

  5. Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.

  6. Costo de capital: Comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y computacionales, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento...

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