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Decreto 46 - MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Mayo de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 7 de septiembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 46.- Visto: El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de adecuar el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con el objeto de propender a una mejor focalización de los recursos y de establecer medidas de desconcentración y descentralización administrativa,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
  1. - Agrégase al inciso primero del artículo 14 la siguiente letra l):

    "l) Al postular, el interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará el límite máximo de los ingresos para postular a este programa, que podrá fijarse per cápita, para todo el núcleo familiar declarado o una combinación de ambos.

    Al momento de postular, el interesado otorgará una autorización expresa para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos de los integrantes del núcleo familiar.".

  2. - Reemplázase la oración final del inciso quinto del artículo 17 por la siguiente: "En estos casos, el Serviu podrá, además, disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinados a solventar su albergue transitorio, si se da alguna de las siguientes situaciones:

    a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de interés público, y

    b) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en la medida que esté comprometida la integridad física o la vida de las familias.".

  3. - Reemplázase el inciso final del artículo 20 por el siguiente:

    "El Banco se encontrará permanentemente abierto para recibir grupos organizados, los que podrán ser ingresados sin esperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer, mediante resoluciones, el cierre...

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