Decreto 255 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.555, DE 2002, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 433568850

Decreto 255 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.555, DE 2002, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Abril de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 1.555, DE 2002, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 255 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; los decretos Nº 1.555, de 2002 y Nº 678, de 2004, ambos del Ministerio de Obras Públicas; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.555, de 2002, modificado por el decreto Nº 678, de 2004, ambos del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Metrópoli de Concepción.

Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25, del mismo cuerpo legal, señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase el acápite 5º del numeral 3°, Metrópoli de Concepción, por lo siguiente:

    . La vialidad que conecta el acceso al puerto de

    San Vicente con la Ruta O-60 y con la Ruta...

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