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Decreto núm. 191, publicado el 13 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

Núm. 191.- Santiago, 9 de octubre de 2013.- Visto: El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente su artículo 5º; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.378 creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que el artículo 5º de la ley antes referida establece que en las mismas zonas contempladas en los artículos 3º, literal b), y 4º podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que alude el citado artículo 5º de la ley.

  3. Que el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación están contenidas en el decreto supremo Nº 4, de 2010, que lo reglamenta, individualizado en el Visto.

  4. Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2º del referido decreto supremo Nº 4, el Ministerio está facultado para determinar directamente por cada región, para cada una de las categorías mencionadas en su artículo 1º, los proyectos de subsidios que corresponde ejecutar, conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y/o rentabilidad social.

  5. Que dentro de las necesidades de transporte público que se evidencian por parte de la población se encuentra la precaria y en algunos casos inexistente oferta de servicios en los días que se realizan procesos de elección popular, jornadas durante las cuales existe una demanda efectiva de usuarios.

  6. Que desde tal perspectiva, el...

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