Resolución núm. 3625 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.197 DE 1996, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FLORES FRESCAS CORTADAS DE CRISANTEMO (CHRYSANTHEMUM SP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, APRUEBA PROTOCOLO, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº1.411 DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512507174

Resolución núm. 3625 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.197 DE 1996, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FLORES FRESCAS CORTADAS DE CRISANTEMO (CHRYSANTHEMUM SP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, APRUEBA PROTOCOLO, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº1.411 DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.197 DE 1996, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FLORES FRESCAS CORTADAS DE CRISANTEMO (CHRYSANTHEMUM SP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, APRUEBA PROTOCOLO, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº1.411 DE 2013

Núm. 3.625 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Misterio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nº 3.197 de 1996; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 1.411 de 2013; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y el Protocolo para la exportación de flores cortadas de crisantemo (Chrysanthemum sp.) desde Ecuador a Chile, procedentes de lugares y/o sitios de producción bajo control obligatorio de minadores para producir envíos libres de Liriomyza trifolii

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han interceptado reiteradamente plagas reglamentadas para Chile como Liriomyza trifolii, en flores frescas cortadas de crisantemos (Chrysanthemum sp.) procedentes de Ecuador.

  3. Que mediante resolución Nº 1.411 de 2013, se procedió a suspender los envíos de crisantemos a Chile, hasta acordar entre SAG y Agrocalidad, organismo nacional de protección fitosanitaria de Ecuador, un Protocolo que establezca medidas de manejo y control de la plaga Liriomyza trifolii en crisantemos de Ecuador, con el fin de producir envíos libres de esta plaga.

  4. Que con fecha 25 de abril de 2014, se firmó Protocolo para la exportación de Flores Cortadas de Crisantemo (Chrysanthemum sp.), desde Ecuador a Chile procedentes de lugares y/o sitios de producción bajo control obligatorio de minadores para producir envíos libres de Liriomyza trifolii.

    Resuelvo:

  5. Modifícase la resolución Nº 3.197 de 1996 que dispone requisitos para internar flores cortadas incorporando el siguiente resuelvo:

    "9.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios para la...

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