Decreto núm. 331, publicado el 26 de Mayo de 2010. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469845590

Decreto núm. 331, publicado el 26 de Mayo de 2010. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS

Núm. 331.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el oficio CNE OF.ORD. N° 1211, de 13 de noviembre de 2009, del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

Considerando: Que la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos, señala diversas materias con el objeto de que sean desarrolladas en un reglamento que permita dar aplicación a la Ley,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos.

CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas complementarias en relación a los preceptos, límites y condiciones que se señalan en la Ley Nº 20.365, en relación al crédito que las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación, construidos por ellas; como, asimismo, precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos y su instalación; y, en general, regular las demás materias que la ley citada ordena reglamentar.

Artículo 2

Las disposiciones del presente reglamento regulan el procedimiento administrativo para obtener el beneficio tributario que establece la Ley N° 20.365, los requerimientos técnicos de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación y el procedimiento de inspección de dichos sistemas.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 y 4
Artículo 3

Las empresas constructoras y el propietario primer vendedor de las viviendas donde se instalen Sistemas Solares Térmicos acogidos a la Ley Nº 20.365, en adelante la Ley, así como los organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos u otras entidades de control señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 9º de la ley citada, deberán sujetarse a lo establecido en este reglamento.

Artículo 4

Al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o el SII, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico y el Código Tributario para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, le corresponderá la aplicación, implementación y control de las disposiciones de índole tributaria contenidas en la Ley y el presente reglamento, así como la aplicación de las sanciones por infracciones de dicha naturaleza, contempladas expresamente en el ordenamiento legal.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia o la SEC, será el organismo encargado del establecimiento y administración del registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores y de la autorización de los organismos, laboratorios y entidades de control que se indican en el Artículo 9º de la Ley, así como también en lo concerniente a los procedimientos que dicho organismo establezca para otorgar tales autorizaciones y ejercer el control correspondiente, sin perjuicio de su facultad para sancionar, conforme a lo establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, a las empresas constructoras que hubieren utilizado el beneficio tributario establecido en la Ley, en caso de comprobarse que los Sistemas Solares Térmicos no cumplen con las especificaciones definidas en este reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.

El Servicio, mediante resolución, determinará la oportunidad y forma en que las empresas constructoras le deberán informar lo indicado en el inciso quinto del artículo 6º de la Ley.

El Servicio y la Superintendencia acordarán los mecanismos pertinentes de traspaso de información entre ellos, a fin de evitar que los datos declarados ante uno de dichos organismos sean nuevamente requeridos por el otro.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5
Artículo 5

Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica:

  1. Sistema Solar Térmico para Agua Caliente de Uso Sanitario o Sistema Solar Térmico o SST: Sistema que integra un Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y un conjunto de otros componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar, transformarla directamente en energía térmica, la que se transmite a un fluido de trabajo y, por último, almacenar dicha energía térmica, bien en el mismo fluido de trabajo o en otro, para ser utilizada en los puntos de consumo de Agua Caliente Sanitaria, en adelante e indistintamente ACS. Dicho sistema podrá ser complementado con algún sistema convencional de calentamiento de agua, sin embargo, éste no se considerará parte del Sistema Solar Térmico.

  2. Sistemas Solares Térmicos Prefabricados: Conjunto integrado de componentes que se comercializan como un solo producto, listo para instalar, con configuraciones fijas.

  3. Sistema Solar Térmico de Circulación Forzada: Sistema que utiliza una bomba para hacer circular el fluido de transferencia de calor a través del (de los) colector(es).

  4. Sistema Solar Térmico de Termosifón: Sistema que utiliza sólo los cambios de densidad del fluido de transferencia de calor para lograr la circulación entre el colector y el acumulador o entre el colector y el intercambiador de calor.

  5. Sistema Solar Térmico Directo: Sistema de calentamiento solar en el que el agua calentada para consumo final pasa directamente a través del colector.

  6. Sistema Solar Térmico Indirecto: Sistema de calentamiento solar en que un fluido de transferencia de calor, diferente del agua para consumo final, pasa a través del colector.

  7. Sistema auxiliar de calentamiento de agua: Corresponde al sistema que se utiliza para complementar la contribución solar, suministrando la energía necesaria para cubrir la demanda prevista, garantizando la continuidad del suministro de agua caliente.

  8. Sistema Solar Térmico Unifamiliar: Sistema Solar Térmico (SST) utilizado por una sola vivienda.

  9. Sistema Solar Térmico Multifamiliar: Sistema Solar Térmico (SST) utilizado por dos o más viviendas.

  10. Vivienda: Los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación y las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal.

  11. Colector Solar Térmico o CST o Colector: Dispositivo que forma parte de un Sistema Solar Térmico, diseñado para captar la radiación solar incidente, transformarla en energía térmica y transmitir la energía térmica producida a un fluido de trabajo que circula por su interior.

  12. Banco de colectores: Conjunto de colectores solares térmicos instalados sobre una misma estructura y conectados entre sí.

  13. Absorbedor: Componente de un colector solar térmico destinado a absorber energía radiante y transferir esta energía a un fluido en forma de calor.

  14. Área de abertura o área de apertura de un CST: Corresponde a la proyección en un plano de la superficie transparente del colector expuesta a la radiación solar incidente no concentrada.

  15. Superficie instalada de colectores solares térmicos: Corresponde a la suma de las áreas de abertura de cada colector solar térmico instalado, que pertenezca a un mismo Sistema Solar Térmico.

  16. Depósito Acumulador o Acumulador: Depósito que forma parte de un Sistema Solar Térmico, donde se acumula la energía térmica producida por los Colectores Solares Térmicos.

  17. Intercambiador de calor interno: Elemento que sirve para transferir energía del circuito primario al circuito secundario. Se dividen en internos al acumulador y externos al acumulador.

  18. Intercambiador de calor interno tipo camisa: Intercambiador de calor interno donde la transferencia de calor se realiza por el manto del acumulador hacia el agua de consumo.

  19. Contribución Solar: Es la fracción entre la energía anual aportada por el SST a la salida del acumulador y la demanda energética anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda.

  20. Circuito primario: Circuito de transferencia de calor entre los colectores y el intercambiador de calor. En el caso de...

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