Decreto núm. 83, publicado el 21 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 2011, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 2011, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83.- Santiago, 5 de febrero de 2014.- Considerando:
Que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado;
Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 46 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, uno de los requisitos con que debe cumplir un establecimiento educacional para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado es contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional;
Que el inciso final del artículo recién citado establece que los requisitos contemplados en dicho artículo serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
Que en este contexto, mediante el decreto Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, se establecieron los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado;
Que en la actualidad resulta necesario modificar algunos de los requerimientos exigidos a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media del país, de manera de ajustar la normativa a las necesidades de los educadores y estudiantes, asegurando la eficacia pedagógica de los elementos que conforman el material didáctico, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado; en el decreto Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación:
-
- Elimínase en el artículo 1º la locución "el Anexo de".
-
- Derógase el artículo 2º, pasando el actual artículo 3º a ser 2º.
-
- Reemplázase en el artículo 4º, que ha pasado a ser 3º, la frase "las resoluciones exentas Nº 1.841 y Nº 1.842, ambas de 1983" por "el decreto Nº 53, de 2011"; sustitúyase, a continuación de la palabra "escolar", el número "2011" por "2013", y reemplázase, a continuación de la palabra "artículo", el número "1º" por "4º".
-
- Agrégase el siguiente artículo 4º nuevo:
"Artículo 4º.- El establecimiento educacional deberá contar, como mínimo, con los elementos de enseñanza y material didáctico que se indican a continuación, para el nivel y modalidad educacional que corresponda:
Educación Parvularia
-
Recursos para el aprendizaje del alumno.
1.1 Biblioteca de aula.
Los establecimientos deberán contar con una biblioteca de aula con libros en cantidad y variedad -en cuanto a títulos, tamaños y formatos- suficiente (al menos 1 por cada alumno/a) en buen estado. La colección deberá incluir libros narrativos e informativos, sólo con imágenes o con imágenes y texto, en relación a temáticas y géneros adecuados para cada nivel educativo. Ejemplo de algunos de ellos son:
Biblioteca de aula con textos de material resistente, de diversos tipos y tamaños, en cantidad suficiente (al menos 1 por niño/a y distribuidos de manera que estén siempre al alcance de ellos/as), tales como:
- Sala cuna y nivel medio menor: cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, con diferentes temáticas, en que predominen las imágenes por sobre el texto, imágenes sin estereotipos y de material adecuado para ser manipulados por lactantes (por ejemplo plástico, género, entre otros).
- Nivel medio mayor y niveles de transición: cuentos, poesías, retahílas y adivinanzas, leyendas tradicionales, fábulas, teatro, referidos a distintas temáticas (autonomía, identidad, convivencia, arte, ciencias, flora y fauna, el espacio o universo, grupos humanos y formas de vida, entre otros) con imágenes sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba