Ley núm. 20741, publicada el 01 de Abril de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDADES Y LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O AMPLIACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 501943370

Ley núm. 20741, publicada el 01 de Abril de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDADES Y LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O AMPLIACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.741

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDADES Y LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O AMPLIACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pedro Browne Urrejola, René Manuel García García, Ernesto Silva Méndez, de la diputada señora Claudia Nogueira Fernández, y de los ex diputados señores Carlos Montes Cisternas, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona y Pedro Velásquez Seguel,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

1) Intercálase, a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 1° bis:

"Artículo 1° bis.- Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.".

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Elimínase, en el encabezamiento del número 1, la oración ", los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio".

b) Intercálanse, a continuación del número 6, los siguientes números 7 y 8:

"7.- Comité de Administración: aquel elegido por la asamblea de copropietarios para su representación, conforme al artículo 21 de esta ley.

  1. - Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio, conforme a la presente ley, a su reglamento y al reglamento de copropiedad.".

    3) Agrégase en el artículo 3° el siguiente inciso cuarto:

    "En caso de condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.".

    4) Incorpórase en el artículo 7° el siguiente inciso tercero:

    "Tratándose de condominios de viviendas sociales la formación del fondo común de reserva será optativa.".

    5) Incorpóranse en el artículo 8° las siguientes modificaciones:

    a) En el inciso primero:

    i) Reemplázase la frase "mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador" por "de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes".

    ii) Sustitúyese la frase "antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse" por "sólo podrán enajenarse".

    iii) Agrégase, a continuación de la expresión "bienes comunes del condominio", la frase ", sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento".

    b) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto:

    "En casos justificados, y previa consulta a la municipalidad respectiva, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá rebajar la dotación mínima de estacionamientos para condominios de viviendas sociales, a que se refiere el inciso primero del presente artículo, cuando se trate de proyectos emplazados en lugares no aptos para la circulación de vehículos, o proyectos asociados a transporte público.".

    6) Elimínase el inciso primero del artículo 9°, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser primero y segundo, respectivamente.

    7) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión "el área de emplazamiento del condominio", la frase ", sin perjuicio de las excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas".

    8) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 13, la expresión "acuerdo de la asamblea y".

    9) Introdúcense en el artículo 17 las siguientes modificaciones:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "reunidos en asamblea", la frase ", sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley".

    b) Reemplázanse los numerales del inciso quinto por los siguientes:

    "1. Modificación del reglamento de copropiedad.

  2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

  3. Reconstrucción o demolición del condominio.

  4. Petición a linmobiliaria,a Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad o su modificación.

  5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

  6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

  7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

  8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.

  9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.

  10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

  11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

  12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

  13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.".

    c) Reemplázase en el inciso...

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