Resolucion núm. 429 EXENTA, el 28 de Marzo de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.536, DE 2009, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 1.867, DE 1996, RELATIVO AL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO', DENOMINADO 'SUCO PREGRADO', Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470002766

Resolucion núm. 429 EXENTA, el 28 de Marzo de 2009. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.536, DE 2009, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 1.867, DE 1996, RELATIVO AL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO', DENOMINADO 'SUCO PREGRADO', Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.536, DE 2009, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 1.867, DE 1996, RELATIVO AL PROGRAMA DE "SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DE PREGRADO", DENOMINADO "SUCO PREGRADO", Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO

Santiago, 19 de marzo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 429 exenta.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, se aprobó un Programa de Subsidio Contingente (SUCO Pregrado), que cubre el riesgo de no pago del crédito que los bancos y sociedades financieras otorguen para estudios de pregrado, y que se hace efectivo sólo una vez agotadas las gestiones de cobranza judicial. Su Reglamento actual se encuentra fijado por resolución (E) Nº 1.262, de 2006, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  2. Durante el período de operación del programa de cobertura SUCO Pregrado, y en el proceso operativo con los intermediarios, surgió la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso. En esa misma línea, la Corporación ha identificado la necesidad de incentivar especialmente el otorgamiento de financiamiento para los estudiantes de pregrado de carreras relacionadas al ámbito de la industria de servicios globales (Offshoring), y propuso con ese objeto, diferentes "porcentajes máximos de subsidios", ya sea que se trate o no de créditos otorgados para financiar la clase de estudios antes indicados.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.536, de 2009, que aprobó modificar el párrafo primero del numeral 1º y el numeral 4º del Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.041, de 1999, Nº 2.063, de 1999, Nº 2.200, de 2002, Nº 2.239 de 2002, Nº 2.323, de 2004, y Nº 2.406, de 2006, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº 5 del Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, estima necesario introducir un cúmulo de normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura, dentro de la política de revisar y actualizar las condiciones de los distintos programas y líneas de crédito de intermediación financiera y uniformar al máximo sus condiciones.

  6. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe reemplazar íntegramente el "Reglamento de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos destinados a Financiar Estudios universitarios, profesionales y técnicos de Pregrado", aprobado por resolución (E) Nº 1.262, de 2006.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.536, de 2009, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, relativo al Programa de "Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", modificado por Acuerdos Nº 2.041, de 1999, Nº 2.063, de 1999, Nº 2.200, de 2002, Nº 2.239 de 2002, Nº 2.323, de 2004, y Nº 2.406, de 2006.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos destinados a Financiar Estudios universitarios, profesionales y técnicos de Pregrado" aprobado por resolución (E) Nº 1.262, de 2006, con el objeto de facilitar su comprensión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "Reglamento de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos destinados a Financiar Estudios universitarios, profesionales y técnicos de Pregrado (SUCO Pregrado)" y sus Anexos Nº 1 y Nº 2:

    REGLAMENTO DE SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE PREGRADO (SUCO PREGRADO)

  8. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo por las operaciones de crédito que otorguen los Bancos e Instituciones Financieras, en adelante también "los intermediarios", con el objeto de financiar los costos de los estudios de pregado (incluyendo costos de titulación), efectuados en el país en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, hasta la obtención del título respectivo, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio". Dichos créditos podrán incluir un margen adicional de hasta un 20% por sobre el monto de los gastos de matrícula, aranceles y costos de titulación, destinado a cubrir otros gastos vinculados directamente con los estudios y/o derivados de la formalización de los créditos.

    La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte de los deudores directos e indirectos. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

    El subsidio tiene un carácter estrictamente contingente. Su desembolso se produce sólo ante el incumplimiento de dichos deudores y se pagará al banco e Institución Financiera una vez agotadas las instancias de cobranza judicial y extrajudicial, en los términos que se establecen en el numeral 9 de este Reglamento.

  9. Beneficiarios Finales

    Los deudores de las operaciones que los Bancos e Instituciones Financieras soliciten acoger a este subsidio podrán ser indistintamente el propio estudiante chileno o extranjero residente con permanencia definitiva en el país, en adelante también "los beneficiarios finales", su padre, su madre o un tutor económico.

    El ingreso bruto familiar mensual del estudiante cuyo crédito se acoge al subsidio no podrá ser superior a 100 Unidades de Fomento. Este ingreso deberá constar en una declaración jurada ante notario suscrita por el estudiante o por el postulante al crédito, en caso que este último forme parte de su grupo familiar, la que deberá presentarse al Banco e Institución Financiera al momento de postulación al crédito subsidiado, junto a los demás antecedentes de respaldo que éste determine. Corresponderá a dichos Intermediarios confrontar la veracidad de la declaración jurada con otros antecedentes que exija presentar al beneficiario final. En la declaración jurada se deberá autorizar al Ministerio de Educación o a CORFO para fiscalizar, directamente o a través de terceros, la información contenida en dicha declaración.

    La declaración jurada de ingreso familiar correspondiente a cada crédito deberá ser enviada a CORFO al momento de solicitarse el pago del respectivo subsidio.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán tener sus depósitos a plazo a más de un año, clasificados en categoría BBB (Subcategoría BBB-) o superior, por al menos dos clasificadoras de riesgo privadas inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Comisión Clasificadora de Riesgo. Se entenderá por Categoría BBB aquella definida en la Ley Nº 18.045 Título 14 Artículo 88. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito además deberán estar supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. En el caso de filiales bancarias, este requisito debe ser cumplido por los respectivos bancos a los que están vinculadas.

    b) Las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar deberán estar reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social, operar con sistema de descuento por planilla y contar con presencia a nivel nacional.

    Dichos intermediarios deberán, por último, tener registrados en la Corporación el nombre y la firma de sus representantes autorizados para suscribir documentos de deuda frente a la Corporación. No será necesario cumplir con esa exigencia si ella ha sido cumplida en otras líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  11. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para financiar o refinanciar operaciones de crédito de dinero en unidades de fomento cursadas con recursos de la Línea de financiamiento de créditos para estudios de pregrado (Línea B.42 de CORFO), aprobadas por Acuerdo Nº 25.622, de 2009 del Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante también "el CEC", y sus modificaciones...

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