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Decreto núm. 16, publicado el 28 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2008, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2008, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

Núm. 16.- Santiago, 17 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 44º y 45º de la ley Nº 20.255, del año 2008; la facultad que me confiere el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 78, de 14 de noviembre de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo establecido en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, en el año 2008 el Gobierno de Chile promulgó la Ley Nº 20.255 de Reforma Previsional, la que creó el Fondo para la Educación Previsional, cuyo propósito es apoyar financieramente proyectos, programas, actividades, medidas de promoción, educación previsional y difusión del sistema de pensiones.

Que, la administración del Fondo y la asignación de los recursos que lo componen, corresponde a la Subsecretaría de Previsión Social, según lo estableció la ley Nº 20.255, del año 2008, y el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 78, de 14 de noviembre de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Que, es necesario modificar el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, con el objeto de promover la mejora continua y el adecuado desarrollo de las políticas públicas sobre educación previsional.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, aprobado por decreto supremo Nº 78, de 14 de noviembre de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

    "La Subsecretaría de Previsión Social podrá convocar a uno o más concursos públicos para indistintamente, apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones, pudiendo diferenciar cada uno de ellos conforme a su respectiva naturaleza y objetivos estratégicos.

    En cada concurso, la asignación de los recursos de "el Fondo" se hará por la Subsecretaría de Previsión Social, previa propuesta del Comité de Selección, quien deberá constituirse según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 20.255".

  2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 6º el guarismo "30" por "15".

  3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º la frase: "se tendrán por no presentados", por la siguiente: "se tendrán por inadmisibles".

  4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8º la frase: "se tendrán por no presentados", por la siguiente: "se...

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