Resolución núm. 3775 EXENTA, publicado el 11 de Octubre de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.991 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICO ECONÓMICAS DEFINITIVAS PARA EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A. CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012-2017, Y ORDENA RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO POR LAS RAZONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468830766

Resolución núm. 3775 EXENTA, publicado el 11 de Octubre de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.991 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICO ECONÓMICAS DEFINITIVAS PARA EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A. CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012-2017, Y ORDENA RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO POR LAS RAZONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.991 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE BASES TÉCNICO ECONÓMICAS DEFINITIVAS PARA EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A. CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012-2017, Y ORDENA RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO POR LAS RAZONES QUE INDICA

Santiago, 4 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.775 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003, que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifarla establecido en el Título V de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. La propuesta de Bases Técnico Económicas de la concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 21 de junio de 2011;

  6. Las Bases Técnico Económicas Preliminares notificadas a la concesionaria por vía electrónica, el día 21 de julio de 2011;

  7. El escrito de controversias presentado por la concesionaria a las Bases Técnico Económicas Preliminares, a través de la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 26 de julio de 2011;

  8. La resolución exenta Nº 3.991, de 29 de julio de 2011, que fijó las Bases Técnico Económicas Definitivas, notificadas a la concesionaria por vía electrónica, el 29 de julio de 2011;

  9. El Estudio Tarifario de la concesionaria, recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 28 de diciembre de 2011;

  10. El Informe de Objeciones y Contraproposiciones, notificado a la concesionaria vía electrónica, el día 26 de abril de 2012;

  11. El escrito de solicitud de constitución de Comisión Pericial de la concesionaria, recibido en la casilla tarifas@subtel.cl, el día 1 de mayo de 2012;

  12. La resolución exenta Nº 2.557, de 4 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que suspendió el procedimiento tarifario de la concesionaria;

  13. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

  14. Que, mediante la resolución indicada en el literal I) de los Vistos, esta Subsecretaría de Estado decidió suspender el procedimiento tarifario de la concesionaria hasta que se resolviera la observación formulada por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 22.895 de 20 de abril de 2012, en el que dicho Órgano Contralor se abstuvo de dar curso al decreto tarifario complementario, decreto supremo Nº 69 de 2011 de la concesionaria porque "no se advierten los criterios generales y objetivos que sirven de fundamento a la decisión de no tarificar los servicios a que se refiere la letra B) del resuelvo primero del Informe Nº 2, de 2009, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que señala expresamente que los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Transportes y Telecomunicaciones, deberán fijar para todas las empresas que los provean, las tarifas de los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como servicio intermedio o bien como circuito cerrado dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y al público en general, necesarios para...

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