Decreto 885 - MODIFICA DECRETO Nº 854, DE 2004, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456852722

Decreto 885 - MODIFICA DECRETO Nº 854, DE 2004, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Septiembre de 2009

MODIFICA DECRETO Nº 854, DE 2004, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Núm. 885.- Santiago, 24 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975, y el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda,

Decreto:

Incorpórase en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el siguiente numeral:

"7.- Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán, a contar del ejercicio 2010, desagregarlo distinguiendo las siguientes áreas de gestión: 01 Gestión Interna; 02 Servicios a la Comunidad; 03 Actividades Municipales; 04 Programas Sociales; 05 Programas Recreacionales y 06 Programas Culturales. Lo anterior, con estricta sujeción al presente clasificador y al presupuesto aprobado.

Para realizar la referida desagregación, se considerarán las siguientes distinciones de gastos por área:

01 Gestión Interna: comprende todo el gasto relativo a la operación y funcionamiento del municipio, incluidas las adquisiciones de activos no financieros y las iniciativas de inversión requeridas para su operación y funcionamiento. Además, se incluirán las transferencias al Fondo Común Municipal y otras a que esté obligada legalmente la entidad, como también los aportes destinados a cubrir la operación de los servicios incorporados a la gestión municipal.

02 Servicios a la Comunidad: comprende todos los gastos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y servicios directamente vinculados con la administración de los bienes nacionales de uso público, de cargo del municipio. Incluye también los gastos relativos a dichos bienes por concepto de iniciativas de inversión de beneficio municipal; los aportes a los servicios incorporados y las subvenciones que decidan otorgar a entidades públicas o privadas.

03 Actividades Municipales: comprende los gastos en bienes y servicios que, incluidos dentro de la función municipal, se efectúan con motivo de la celebración y/o realización de festividades, aniversarios, inauguraciones y similares que el municipio defina como de interés común en el ámbito local.

04 Programas Sociales: comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de...

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