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Decreto 215 - MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1991, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Enero de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1991, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Núm. 215.- Santiago, 9 de junio de 2011.- Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 453 de 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentó la ley Nº 19.070 Estatuto Docente de los Profesionales de la Educación.

Que, con posterioridad a la dictación de la ley Nº 19.070, se promulgaron otros cuerpos legales que modificaron o complementaron a la primera, lo que generó la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que lo Complementan y Modifican.

Que, asimismo, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, ha sido modificado en diversas oportunidades por leyes posteriores a su dictación, sin que dichas modificaciones hayan sido traspasadas al decreto supremo Nº 453, del 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo cual este texto legal ha quedado en varias de sus regulaciones descontextualizado con respecto al estatuto que reglamenta, generando dificultades para su aplicación.

Que, la última modificación al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, consta en el artículo 1 de la ley Nº 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Dicho artículo en sus numerales 16 y 18, respectivamente, modifica el artículo 31 bis y agrega un nuevo artículo 32 bis.

Que, el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispone un mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, para cuyos efectos crea una comisión calificadora, prescribiendo que un reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones.

Que, el nuevo artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, señala que la selección de candidatos será un proceso técnico de evaluación que deberá contar con asesorías externas con la finalidad de preseleccionar a los candidatos, estableciendo que un reglamento determinará los requisitos y las tareas que deberá cumplir dicha asesoría.

Que, el artículo 3º de la ley Nº 20.501 crea un fondo para el financiamiento de las asesorías externas para efectos de implementar el mecanismo de selección directiva, establecida en el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Que, en razón de lo anterior se hace necesario modificar el citado decreto supremo Nº 453, del 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, con el objeto de adecuarlo a las nuevas normas introducidas al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo Complementan y Modifican, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en las leyes Nos 19.532, 19.715, 19.808, 19.979, 19.933, 19.961, 20.006, 20.158, 20.248 y 20.501; decreto supremo Nº 453 del 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, del 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación:

  1. - Sustitúyase en todos los artículos que aparezca la expresión "de la ley Nº 19.070" por la siguiente "del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación".

  2. - Reemplázase en el artículo 6º el guarismo "VIII" por el siguiente "IX".

  3. - Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 9º:

    "En el caso de la enseñanza media, estarán también autorizados para ejercer la función docente quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que impartan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, letra g) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".

  4. - Sustitúyase en el artículo 9º la expresión "de Educación Nº 7.723, de 1981.", por la siguiente frase "decreto supremo Nº 352 de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente.".

  5. - Agrégase en el artículo 18º, a continuación del punto final del inciso primero, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Se considerará también como formación y experiencia docente específica para la función la de quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante tres años en un establecimiento educacional.".

  6. - Sustitúyase la letra a) del artículo 18 bis, por la siguiente nueva:

    "a) En el ámbito administrativo: organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.".

  7. - Reemplázase en el artículo 24, la denominación "Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza", por la siguiente "decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación".

  8. - Reemplázase el artículo 65º, por el siguiente nuevo:

    "Artículo 65º: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  9. - Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República;

  10. - Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;

  11. - Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

  12. - Ser profesional de la educación, estar legalmente habilitado o autorizado para ejercer la función docente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y

  13. - No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.

    Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.".

  14. - Reemplázase el artículo 66º por el siguiente:

    "Artículo 66º: Podrán ingresar a la dotación docente los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 65º del presente Reglamento, previa autorización del director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal.".

  15. - Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:

    "Artículo 67º: La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, podrá ser ejercida por profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres.".

  16. - Sustitúyase el artículo 68º por siguiente nuevo:

    "Artículo 68º: Los requisitos señalados en el artículo 65º deberán acreditarse por las certificaciones de las autoridades correspondientes. En el caso del requisito Nº 5, de no poder acreditarse del modo antes indicado, será materia de una declaración jurada.".

  17. -...

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