Decreto núm. 846, publicado el 04 de Noviembre de 1976. MODIFICA EL DECRETO Nº 910, DE 1975, APROBATORIO DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y TRANSITO DE PERSONAS EN RED DE METRO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602754

Decreto núm. 846, publicado el 04 de Noviembre de 1976. MODIFICA EL DECRETO Nº 910, DE 1975, APROBATORIO DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y TRANSITO DE PERSONAS EN RED DE METRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 910, DE 1975, APROBATORIO DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y TRANSITO DE PERSONAS EN RED DE METRO

Santiago, 12 de Agosto de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 846.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 257, de 1974; 1.129, de 1975, y el decreto MOP, Nº 509, de 17 de Mayo de 1974;

  2. Lo informado por la Dirección General de Metro en su oficio Nº 429, de 25 de Mayo de 1976, y

  3. La facultad que me concede el artículo 10º, Nº 1, del decreto ley Nº 527, de 1974, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    1. - Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del decreto supremo Nº 910, de 29 de Agosto de 1975, del Ministerio de Obras Públicas, aprobatorio del Reglamento para el transporte y tránsito de personas en la red de Metro:

  4. Al artículo 5º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:

    "Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las "funciones y facultades que, de acuerdo a la ley, le "corresponden ejercer a Carabineros de Chile." "El personal de Carabineros uniformado tendrá libre "acceso a los recintos de las estaciones de Metro y al "transporte en los coches de éste. Los Agentes de "Estación y demás personal encargado otorgarán las "facilidades que el caso requiera a fin de que "Carabineros ejerza sus funciones de vigilancia y "mantenimiento de la seguridad y orden públicos en "dichas dependencias, como asimismo respecto del "cumplimiento de las disposiciones del presente "Reglamento".

  5. Al artículo 6º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:

    "Cuando intervenga Carabineros, ya sea de oficio a "solicitud de los Agentes del Metro, deberá hacerse "cargo del procedimiento respectivo, entendiéndose que "las facultades de dichos Agentes se encuentran, en este "caso y desde ese momento, radicadas en el personal de "Carabineros".

    "Lo mismo procederá respecto de los casos previstos "en el artículo 7º del presente Reglamento. Con todo, "los detenidos por delitos flagrantes serán puestos a "disposición del juez respectivo, por intermedio de "Carabineros".

  6. Al artículo 10º.- Agrégansele los siguientes nuevos incisos:

    "Carabineros podrá, en todo caso, cursar los partes "que correspondan por las infracciones que se cometan al "presente Reglamento, tanto respecto de aquellas que "sorprendan como de las que tomen conocimiento en las "redes de Metros de Santiago, con las facultades y "modalidades que la legislación le otorga para el "tránsito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR