Ley núm. 19154, publicada el 03 de Agosto de 1992. MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495962174

Ley núm. 19154, publicada el 03 de Agosto de 1992. MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

Agrégase, como nuevo inciso tercero del artículo 51 de la ley N° 18.575, el siguiente:

"Con todo, la ley podrá también otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza a todos aquellos que conforman la planta de personal de la Presidencia de la República.".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

  1. - Reemplázase en el inciso tercero de su artículo 4° la frase: "no inferior a un mes" por "no inferior a 15 días".

    Sustitúyese el inciso cuarto del mismo artículo por el siguiente:

    "El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se econtrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.".

    Suprímese en el inciso sexto, agregado al mismo artículo 4° por la ley N° 18.959, la expresión "o cuando el titular haga uso de licencia maternal" y la oración después del último punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

  2. - Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

    "Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:

    1. Los cargos de la planta de la Presidencia de la República;

    2. En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División y de Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerual, cualquiera sea su denominación;

    3. En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.

    Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y los estatutos orgánicos propios de cada Institución.".

  3. - Agrégase el siguiente inciso a su artículo 9°:

    "Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el...

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