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Decreto 2807 - APRUEBA PUBLICACIÓN DE TEXTOS REFUNDIDOS DE ORDENANZAS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Noviembre de 2008

APRUEBA PUBLICACIÓN DE TEXTOS REFUNDIDOS DE ORDENANZAS MUNICIPALES

Pichidegua, 11 de noviembre de 2008.- La Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 2.807.- Considerando: La sesión Nº 174, de fecha 10 de noviembre de 2008, del Concejo Municipal. Las Ordenanzas Municipales:

* Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna.

* Ordenanza de Funcionamiento de Circos.

* Gestión Ambiental y Prevención de Incendios Forestales en la comuna de Pichidegua.

* Ordenanza Residuos Sólidos Domiciliarios, comuna de Pichidegua.

* Ordenanza de Ferias Libres.

Vistos: La facultades que me confiere la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

Apruébase la publicación en el Diario Oficial de Chile de los textos refundidos de las ordenanzas singularizados en el Considerando, las cuales pasan a ser parte del presente decreto.

Anótese, comuníquese y archívese.- María Cecilia Silva Morales, Administrador Municipal.

Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- María Ester Salazar Arancibia, Secretaria Municipal.

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA COMUNA DE PICHIDEGUA

Capítulo 10 Sanciones

Artículo Nº 44.- En general, las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0.2 UTM hasta un máximo de 5 UTM mensuales, atendida la gravedad, permanencia del hecho, así como el haber o no incurrido en reincidencia (Valores según Ley Orgánica de Municipalidades).

Artículo Nº 45.- La faltas administrativas en materia medioambiental en esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

Artículo Nº 46.- Son faltas leves el no cumplimiento de todos los reglamentos de esta ordenanza, con excepción a los artículos mencionados posteriormente y la multa será de 0.2 a 2 UTM.

Artículo Nº 47.- Son faltas graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 3 UTM.

a.- El no cumplimiento de la sanción por falta leve, pago fuera del plazo estipulado, o la reincidencia de ésta.

b.- Los artículos del capítulo 3 y 7 dado que la contaminación del agua y del aire están como los problemas más importantes de la comuna.

Artículo Nº 48.- Son faltas muy graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 5 UTM.

a.- El no cumplimiento de la sanción por falta grave, pago fuera del plazo estipulado, o la reincidencia de ésta.

b.- Los artículos 6, 13, 21, 25 y 26 dado que son los problemas más importantes de la comuna.

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS

  1. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Circo el conjunto de variedades artísticas que se presente al público por un período y en un recinto determinado, lo que se regula bajo las normas de la presente ordenanza.

  2. Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar este tipo de actividades deberán presentar una solicitud (formulario tipo) en la Dirección de Administración y Oficina de Rentas, donde indicará los datos de las personas naturales o jurídicas, en este último caso además los datos del representante legal.

    En dicha solicitud se deberá indicar claramente los días de funcionamiento y el recinto donde se presentará el espectáculo.

  3. El espectáculo podrá presentarse en recintos municipales o particulares:

    * En caso de recintos municipales, el

    interesado deberá coordinar previamente la

    disponibilidad del recinto.

    * Acerca de los recintos particulares, el

    interesado deberá acompañar a la solicitud

    el documento que acredite el uso del recinto

    por el período de la instalación del circo.

  4. Las graderías deberán contar con seguridad adecuada para contener al público espectador y será de exclusiva responsabilidad del dueño del circo.

  5. Concluida la autorización de funcionamiento del circo, el interesado deberá proceder al retiro de las instalaciones debiendo dejar aseado el lugar, en el evento en que ello no ocurra, el Municipio podrá cursar la infracción pertinente, sin perjuicio del cobro de los servicios en que se incurriere.

  6. En el evento que el interesado decida trasladar el circo a otro lugar de la comuna deberá cumplir a lo menos con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

  7. Se deberá dejar una garantía por el aseo y limpieza del lugar del espectáculo equivalente a 2 UTM, cuando el sitio fuese municipal.

  8. El representante del circo deberá cumplir con el pago de los impuestos y derechos municipales que correspondan.

  9. Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente ordenanza, denunciando las infracciones al Juzgado de Policía Local.

  10. Los espectáculos que cuenten con animales, estos deberán contar con la autorización respectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Capítulo V.- Infracciones y Sanciones
Artículo 25

Los Inspectores Municipales que tengan conocimiento de alguna infracción en lo relacionado con esta ordenanza están obligados a denunciarla al Municipio o a la entidad correspondiente.

Artículo 26

Las faltas administrativas en materia de incendios forestales reguladas en esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

Artículo 27

Se consideran faltas leves al no cumplimiento de esta ordenanza en los siguientes puntos, la multa será de 0,2 a 3 UTM.

- Mantener caminos y cortafuegos con obstáculos no permanentes que impidan o dificulten el paso o maniobra de vehículos.

- Abandonar un campamento o zona de recreo sin haber enterrado o haberse llevado los residuos.

- Abandonar en los montes vidrios, botellas o restos combustibles o susceptibles de provocar una combustión.

Artículo 28

Se consideran faltas graves al no cumplimiento de los siguientes puntos, la multa será de 3,0 UTM.

- No hacer los trabajos preventivos previos necesarios a cualquier actividad, recreativa o laboral.

- Encender hogueras sin las precauciones

establecidas.

- Arrojar colillas o...

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