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Decreto 904 - APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LACONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Febrero de 2009

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LACONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR

Santiago, 24 de diciembre de 2008..- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 904.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia Nº 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley Nº 19.968; en la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; en el decreto supremo de Justicia Nº 993, de 2005, que Aprueba las Bases Administrativas Generales y sus Anexos de Licitación Pública de Servicios de Mediación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia consagra en su Título V la Mediación Familiar como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.

  2. - Que, la referida ley ha sido modificada por la Ley Nº 20.286, de 15 de septiembre de 2008, en el sentido de establecer la mediación previa en determinadas materias y en señalar que la implementación de dicha obligatoriedad previa a nivel nacional será gradual.

  3. - Que, además de lo anterior, la Ley Nº 19.968, modificada por la Ley Nº 20.286, señala que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores, y establece expresamente que estas contrataciones se harán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.

  4. - Que, no existiendo convenio marco para la suscripción de estos contratos, de conformidad a Ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo de Hacienda Nº 250 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, mediante procesos de licitación pública, estableciendo el Reglamento que las Bases de licitación incluyen las Bases administrativas y técnicas, su contenido y la información que debe incluir el llamado a presentar ofertas.

  5. - Que la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, establece que queda exenta de toma de razón, la aprobación de Bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República. Señala además que cuando el texto del contrato se contenga en Bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.

    Decreto:

  6. - Apruébense las Bases de Licitación Pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, cuyo texto es el siguiente:

    "BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR"

CAPÍTULO PRIMERO BASES ADMINISTRATIVAS
  1. INTRODUCCIÓN.

    Uno de los pilares fundamentales del Sistema de Justicia Familiar es la mediación como mecanismo de resolución de conflictos. Así se desprende del Mensaje con que se inicia el Proyecto de Ley que posteriormente se aprobó y publicó como Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, donde se señala: "el conflicto familiar es un conflicto que reclama soluciones cooperativas, es decir, soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del conflicto"... "apuntando de esta manera a soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar. Como ya se dijo, el procedimiento adversarial, hasta ahora predominante en nuestro ordenamiento, resulta inadecuado para resolver los conflictos familiares".

    El 15 de septiembre de 2008, se publicó la Ley Nº 20.286 que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la Ley Nº 19.968, siendo uno de sus objetivos potenciar la mediación familiar que, hasta ahora, es facultativa para las partes. En tal sentido se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos, cuidado personal y el derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular- las cuales necesariamente tendrán que someterse a un proceso de mediación en forma previa a la interposición de la demanda.

    La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

    Los mediadores no tienen poder de decisión sino que su rol es el de facilitador de la comunicación. Por lo mismo, los acuerdos son construidos por las propias partes involucradas en el conflicto de manera que el llegar a acuerdo no es el único factor de éxito de un proceso de mediación.

    Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. Estas contrataciones se tienen que efectuar de conformidad a la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.1. Inicio y culminación del proceso de licitación.

    El llamado a licitación se efectuará mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de una resolución que se ajuste al formato tipo de las presentes Bases de licitación y el correspondiente anexo regional, una vez que el decreto que aprueba las Bases se encuentre totalmente tramitado, de conformidad con el artículo 9.5 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Los contratos a que dé lugar la licitación serán suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva.

    El proceso culminará con el decreto del Ministro de Justicia que sancionará el contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar con los licitantes adjudicados.

    2.2. Objetivo y finalidad de la licitación.

    Las presentes Bases tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.968 en el sentido de seleccionar y contratar, mediante licitación pública, a personas naturales idóneas que estén inscritas en el Registro de Mediadores o personas jurídicas que cuenten con ellas, destinadas a proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.

    Las causas a que se refiere la ley Nº 19.968 incluyen materias de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes de conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 19.968 modificada por la ley Nº 20.286.

    La celebración de los contratos no significa en caso alguno que a los contratados, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.

    2.3. Normas que rigen la licitación.

    1. Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de

      Familia con sus posteriores

      modificaciones y su respectivo

      reglamento.

    2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos

      Administrativos de Suministro y

      Prestación de Servicios con sus

      posteriores modificaciones y su

      respectivo reglamento.

    3. Las presentes "Bases de Licitación Pública

      para la Contratación de Servicios de

      Mediación Familiar", en adelante las

      "Bases", conformada por los siguientes

      acápites:

      . Capítulo Primero: Bases

      Administrativas.

      . Capítulo Segundo: Bases Técnicas.

      . Anexo General.

      . Anexo Regional.

      . Anexo Modelo de Contrato.

    4. Las consultas formuladas por los

      proponentes y las respectivas respuestas

      evacuadas por el Ministerio de Justicia.

    5. Las aclaraciones efectuadas por el

      Ministerio de Justicia.

    6. Supletoriamente se aplicarán las normas de

      la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de

      los Procedimientos Administrativos que

      rigen los Actos de los Órganos de la

      Administración del Estado.

      2.4. Personas que pueden participar como oferentes del proceso de licitación.

      Personas Naturales.

    7. Podrán presentar ofertas en el proceso de

      licitación personas naturales que se

      encuentren inscritas en el Registro de

      Mediadores y que no hayan sido

      condenadas por prácticas antisindicales

      o infracción a los derechos

      fundamentales del trabajador, dentro de

      los dos años anteriores a la

      ...

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