Decreto 277 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVII REUNIÓN DE 2008 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456918814

Decreto 277 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVII REUNIÓN DE 2008

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Febrero de 2009

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVII REUNIÓN DE 2008

Núm. 277.- Santiago, 9 de diciembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54 Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a efecto sus finalidades.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención, establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó en su XXVII Reunión, celebrada desde el 27 de octubre al 7 de noviembre de 2008, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs.:

- 10-02 (2008), Obligaciones de las Partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el Área de la Convención y su Anexo 10-02/A;

- 10-03 (2008), Inspecciones portuarias de barcos con cargamento de austromerluza;

- 10-05 (2008), Sistema de documentación de la captura de Dissostichus spp. y su Anexo 10-05/A con sus Apéndices 1 y 2, su Anexo 10-05/B y su Anexo 10-05/C;

- 10-06 (2008), Sistema para promover el

cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de las Partes contratantes;

- 10-07 (2008), Sistema para promover el

cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por barcos de Partes no contratantes;

- 10-09 (2008), Sistema de notificación de transbordos efectuados dentro del Área de la Convención y su Anexo 10-09/A;

- 21-01 (2008), Notificación de los miembros que proyectan iniciar una pesquería nueva y su Anexo 21-01/A;

- 21-03 (2008), Notificaciones de la intención de participar en una pesquería de Euphausia superba y sus Anexos 21-03/A y 21-03/B;

- 22-05 (2008), Restricciones del uso de artes de arrastre de fondo en áreas de alta mar en el Área de la Convención;

- 22-06 (2008), Pesca de fondo en el Área de la Convención y sus Anexos 22-06/A y 22-06/B;

- 22-07 (2008), Medida provisional para las actividades de pesca de fondo efectuadas según la Medida de Conservación 22-06 cuando hay indicios de ecosistemas marinos potencialmente vulnerables en el Área de la Convención;

- 24-01 (2008), Aplicación de medidas de

conservación a la investigación científica y sus Anexos 24-01/A y 24-01/B;

- 24-02 (2008), Lastrado del palangre para la protección de aves marinas;

- 25-02 (2008), Reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería de palangre o en la pesquería de investigación con palangres en el Área de la Convención y sus Anexos 25-02/A y 25-02/B;

- 26-01 (2008), Protección general del medio ambiente durante la pesca;

- 32-09 (2008), Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2008/09, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas;

- 33-02 (2008), Restricciones a la captura secundaria en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2008/09;

- 33-03 (2008), Restricciones a la captura secundaria en las pesquerías nuevas y exploratorias durante la temporada 2008/09 y su Anexo 33-03/A;

- 41-01 (2008), Medidas generales para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp.

en el Área de la Convención durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 41-01/A, 41-01/B y 41-01/C;

- 41-02 (2008), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante las temporadas 2007/08 y 2008/09 y su Anexo 41-02/A;

- 41-03 (2008), Restricciones a la pesquería de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada de pesca 2008/09 y su Anexo 41-03/A;

- 41-04 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2008/09;

- 41-05 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2008/09;

- 41-06 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a), fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2008/09;

- 41-07 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el Banco Banzare (División estadística 58.4.3b), fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2008/09;

- 41-08 (2008), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante las temporadas 2007/08 y 2008/09 y su Anexo 41-08/A;

- 41-09 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2008/09;

- 41-10 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 durante la temporada 2008/09;

- 41-11 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada 2008/09;

- 42-01 (2008), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2008/09;

- 42-02 (2008), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 42-02/A y 42-02/B;

- 51-01 (2008), Límites de captura precautorios para Euphausia superba en las Subáreas estadísticas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4;

- 51-02 (2008), Límite de captura precautorio para Euphausia superba en la División estadística 58.4.1;

- 51-03 (2008), Límite de captura precautorio para Euphausia superba en la División estadística 58.4.2;

- 51-04 (2008), Medida general para la pesquería exploratoria de Euphausia superba en el Área de la Convención durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 51-04/A y 51-04/B;

- 51-05 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Euphausia superba en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2008/09;

- 52-01 (2008), Restricciones a la pesquería de centollas en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 52-

01/A, 52-01/B y 52-01/C;

- 52-02 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.2 durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 52-02/A, 52-02/B y 52-02/C;

- 52-03 (2008), Restricciones a la pesquería de centollas en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada 2008/09 y sus Anexos 52-

03/A, 52-03/B y 52-03/C;

- 61-01 (2008), Restricciones a la pesquería exploratoria de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2008/09 y su Anexo 61-01/A;

y las Resoluciones:

- 27/XXVII, Uso de una nomenclatura arancelaria específica para el kril antártico;

- 28/XXVII, Cambio de agua de lastre en el Área de la Convención y su Anexo,

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las siguientes Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en su XXVII Reunión celebrada en Hobart, Australia, desde el 27 de octubre al 7 de noviembre de 2008, Nºs. 10-02 (2008) y su Anexo 10-02/A; 10-03 (2008); 10-05 (2008) y su Anexo 10-05/A con sus Apéndices 1 y 2, su Anexo 10-05/B y su Anexo 10-05/C; 10-06 (2008); 10-07 (2008); 10-09 (2008) y su Anexo 10-09/A; 21-01 (2008) y su Anexo 21-01/A; 21-03 (2008) y sus Anexos 21-03/A y 21-03/B; 22-05 (2008); 22-06 (2008) y sus Anexos 22-06/A y 22-06/B; 22-07 (2008); 24-01(2008) y sus Anexos 24-01/A y 24-01/B; 24-02 (2008); 25-02 (2008) y sus Anexos 25-02/A y 25-02/B; 26-01 (2008); 32-09 (2008); 33-02 (2008); 33-03 (2008) y su Anexo 33-03/A; 41-01 (2008) y sus Anexos 41-01/A, 41-01/B y 41-01/C; 41-02 (2008) y su Anexo 41-02/A; 41-03 (2008) y su Anexo 41-03/A; 41-04 (2008); 41-05 (2008); 41-06 (2008); 41-07 (2008); 41-08 (2008) y su Anexo 41-08/A; 41-09 (2008); 41-10 (2008); 41-11 (2008); 42-01 (2008); 42-02 (2008) y sus Anexos 42-02/A y 42-02/B; 51-01 (2008); 51-02 (2008); 51-03 (2008); 51-04 (2008) y sus Anexos 51-04/A y 51-04/B; 51-05 (2008); 52-01 (2008) y sus Anexos 52-01/A, 52-01/B y 52-01/C; 52-02 (2008) y sus Anexos 52-02/A, 52-02/B y 52-02/C; 52-03 (2008) y sus Anexos 52-03/A, 52-03/B y 52-03/C; 61-01 (2008) y su Anexo 61-01/A; y las...

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