Decreto 22 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456480950

Decreto 22 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2012

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS

Núm. 22.- Santiago, 3 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de julio de 2011, en Ciudad de México, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el Acuerdo sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros.

Que dicho Acuerdo se suscribió en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambos Estados, particularmente lo dispuesto en el artículo 5-13, apartado 2, el cual fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 1999.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 23 del referido Acuerdo sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros y, en consecuencia, el mismo entrará en vigor el 2 de marzo de 2012.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, suscrito en Ciudad de México el 8 de julio de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMA- CIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS

La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados las "Partes Contratantes";

Considerando que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera, son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de seguridad y salud pública de sus respectivos países;

Conscientes de que la cooperación, la asistencia administrativa mutua y el intercambio de información entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales;

Reconociendo la importancia de la cooperación y asistencia mutua entre sus Autoridades Aduaneras en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de la Legislación Aduanera;

Convencidos de que el combate a las Infracciones Aduaneras puede ser más efectivo a través de la cooperación entre Autoridades Aduaneras, de conformidad con procedimientos legales mutuamente convenidos;

Tomando en consideración las obligaciones contraídas a través de las convenciones internacionales vinculantes para las Partes Contratantes;

Tomando en cuenta las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998, particularmente lo dispuesto en el artículo 5-13, apartado 2;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo, los términos utilizados tienen el siguiente significado

  1. "Autoridad Aduanera" significará para la República de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas; y para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. "Autoridad Aduanera Requerida" significará la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia aduanera;

  3. "Autoridad Aduanera Requirente" significará la Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asistencia en materia aduanera;

  4. "Cadena logística de comercio internacional" significará todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

  5. "Datos personales" significará la información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  6. "Funcionario" significará cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de Autoridad Aduanera o bien un servidor público del Gobierno que sea designado por la Autoridad Aduanera;

  7. "Impuestos Aduaneros" significará aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo o contribución que se recaude en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;

  8. "Información" significará todos aquellos datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras;

  9. "Infracción Aduanera" significará toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera de las Partes Contratantes;

  10. "Legislación Aduanera" significará todas las disposiciones legales y administrativas aplicables que deban hacer cumplir las Autoridades Aduaneras con relación a la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo aquellas relativas a medidas de prohibición, restricción y control;

  11. "Persona" significará cualquier persona física o jurídica; y

  12. "Territorio" significará:

  1. respecto de la República de Chile, el espacio

    terrestre, marítimo, y aéreo bajo su soberanía, y

    la zona económica exclusiva y la plataforma

    continental sobre las cuales ejerce derechos

    soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho

    internacional y su derecho interno; y

  2. respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el

    territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como

    se define en su Constitución Política, incluyendo

    cualquier área más allá de su mar territorial sobre

    la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer

    derechos soberanos de exploración y explotación de

    los recursos naturales del fondo marino, subsuelo,

    las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de

    conformidad con el derecho internacional.

Artículo 2

Alcance del Acuerdo

  1. Las Partes Contratantes deberán, a través de sus Autoridades Aduaneras, proporcionarse cooperación y asistencia de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas Legislaciones Aduaneras, para prevenir, investigar y combatir cualquier infracción a las mismas y para disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.

  2. La información requerida en el marco de este Acuerdo, deberá ser proporcionada previa solicitud o por iniciativa propia, a fin de determinar previamente la competencia de las Autoridades Aduaneras en la solicitud de asistencia.

  3. Las Autoridades Aduaneras cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas en materia aduanera.

  4. El intercambio de información sobre Infracciones Aduaneras que trasciendan al ámbito criminal no se considerará como intercambio de información en esta materia, sino que servirá para administrar los riesgos y alcances de las conductas desplegadas en el entorno aduanero y su contribución en el ámbito criminal. Servirá además, para que cada una de las Autoridades Aduaneras se actualice y tome conocimiento de las acciones tendientes a vulnerar su Legislación Aduanera, cuyo alcance se refiera a Infracciones Aduaneras, incluidas aquellas que puedan derivar del ámbito aduanero al criminal, como el contrabando y/o defraudación, cuando éstas deriven de operaciones en materia de comercio exterior, ya sea para decidir acciones preventivas o correctivas eminentemente aduaneras.

  5. Cualquier cooperación, intercambio de información y asistencia dentro del marco de este Acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la Autoridad Aduanera Requerida, dentro de los límites de su competencia y de acuerdo a sus recursos disponibles.

  6. Ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR