Decreto 78 - MODIFICA DECRETO Nº 59, DE 2011, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR EL PERÍODO 2012
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Mayo de 2013 |
MODIFICA DECRETO Nº 59, DE 2011, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR EL PERÍODO 2012
Núm. 78.- Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Visto estos antecedentes: Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 49º, 51º, 55º bis y 56º inciso tercero de la ley Nº 19.378, correspondiente al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; lo señalado en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo indicado en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento general de la ley Nº 19.378, y
Considerando:
- Que la ley Nº 20.642 concedió un aumento de remuneraciones para el sector público, a contar del 1º de diciembre de 2012.
- Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley Nº 20.642, el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición del Ministerio de Salud, para su posterior transferencia a las municipalidades, las sumas correspondientes al mayor gasto que representa dicho aumento de remuneraciones de los funcionarios del sector de la atención primaria de salud.
- Los mayores recursos existentes para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal,
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 59, de 2011, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2012, en la siguiente forma:
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- Sustitúyase, en su artículo 1º la cifra de $536.186.467.536 (quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis pesos), por la siguiente: "$537.983.893.912 (quinientos treinta y siete mil novecientos ochenta y tres millones ochocientos noventa y tres mil novecientos doce pesos)".
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- Reemplázase en la letra a) de su artículo 2º la frase "$3.177 (tres mil ciento setenta y siete pesos)", por la siguiente "$3.304 (tres mil trescientos cuatro pesos)", cifra relativa al aporte básico unitario homogéneo.
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- En todo lo demás se mantiene sin modificar el referido decreto Nº 59, de 2011...
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