Ley núm. 16971, publicada el 10 de Octubre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 16.971
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Cauquenes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 400.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Cauquenes, a los siguientes fines:
-
Reconstrucción del techo
del edificio del Mercado
Municipal y de los loca-
les exteriores del
Mercado Eº 80.000.-
-
Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
la pavimentación de calles
y aceras 150.000.-
-
Obras de mejoramiento gene-
ral en el Balneario Popular
a orillas del Río Cauquenes,
plantaciones, servicios sa-
nitarios elementales, etc. 10.000.-
-
Expropiaciones con fines
urbanísticos y de tránsito 50.000.-
-
Mejoramiento del servicio
de aseo 60.000.-
-
Adquisición de vehículos
para la movilización
colectiva de la comuna 50.000.-
Total Eº 400.000.-
El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las...
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