Decreto 1480 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PAINE |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Enero de 2011 |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
Núm. 1.480 exento.- Paine, 23 de octubre de 2009.- Vistos y teniendo presente:
- Lo dispuesto en el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
- La necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal sobre Derechos Varios.
- Lo dispuesto en los artículos 5º d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Certificado Nº 70 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 27, de fecha 29 de diciembre de 2005.
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Déjase sin efecto Ordenanza Comunal de Derechos Municipales Nº 1 de 2006 y sus posteriores modificaciones.
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- Apruébase Ordenanza Municipal de Derechos Municipales que regirá a partir del 1º de enero de 2010.
Normas Generales
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.
Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la unidad municipal correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare.
En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.
Dirección de Aseo y Ornato
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
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Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM
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Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metros
cúbicos 0,10 UTM
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Extracción de árboles:
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De hasta 3 metros de altura 1,00 UTM
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De más de 3 metros de altura 2,00 UTM
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Poda de árboles:
-
De hasta 3 metros de altura 0,15 UTM
-
De más de 3 metros de altura 0,30 UTM
-
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Informe o permiso para extracción de
árbol vía pública 0,05 UTM
(Más reposición de la especie
determinada por el Director de Aseo
y Ornato)
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Servicios especiales de recolección
de basuras m3 0,3 UTM
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Permiso a un particular para
recolección de basura de feria u otro
comercio,anual 3,00 UTM
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Derechos por uso del vertedero
contratado por la Municipalidad, por
tonelada 0,5 UTM
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Costo por servicios aljibe - abastecimiento agua potable y limpias fosas por localidad
Abrantes 1,20 UTM
Chada 1,20 UTM
Champa 1,00 UTM
Colonia Kennedy 1,00 UTM
El Peral 1,60 UTM
El Tránsito 1,00 UTM
Escorial 1,00 UTM
Huelquén 1,00 UTM
Peralillo 1,20 UTM
Pintue 1,30 UTM
Rangue 1,50 UTM
Vínculo 1,00 UTM
Paine-San Miguel 0,80 UTM
Las Colonias 0,80 UTM
Águila Norte 1,00 UTM
Águila Sur 1,20 UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los propietarios u ocupantes de un inmueble y que se solicite que el servicio lo ejecute la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0,1 UTM por cada hora hombre de trabajo que dichos servicios demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
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Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 1 UTM
-
Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros ....... 1 UTM
La tarifa anual por el Servicio de Aseo Domiciliario será dividida en cuatro cuotas, las que se cancelarán los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año.
La Dirección de Aseo y Ornato informará a la Dirección de Finanzas, a más tardar el mes de marzo de cada año, los roles de predios afectos al cobro del servicio en la comuna de Paine y el monto real de la tarifa de aseo, la que se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años.
El Departamento de Rentas, en coordinación con el SII, emitirá, distribuirá y cobrará los valores correspondientes a la tarifa de aseo conforme al listado emitido por la Dirección de Aseo y Ornato.
Los propietarios de inmuebles afectos al pago de Derechos de Aseo, cuyo puntaje en la ficha de protección social sea inferior a 11.734 puntos, cancelaran el 50% del valor de la tarifa anual. Para la obtención de este beneficio, los interesados deberán presentar en el Depto. de Rentas, durante el mes de enero de cada año, la respectiva ficha de protección social.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Comunitario, luego de analizar casos de extrema pobreza o de adultos mayores, mediante un informe social informará al Departamento de Rentas de otras personas que deban eximirse y los respectivos porcentajes.
Dirección de Tránsito
Derechos Municipales sobre Tránsito y Licencias de Conducir
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
-
Primera Licencia de Conducir: a) Clase
Profesional Ley Nº 19.495; 0,65 UTM
-
No Profesional; c) Especiales.
-
-
Renovación de Licencias de Conducir no
Profesional y Especiales 0,60 UTM
-
Renovación de las clases Ley Nº 18.290 y
Ley Nº 19.495 0,50 UTM
-
Cambio de Domicilio en Licencia de Conducir:
- Dentro de la comuna 0,20 UTM
- Proveniente de otras comunas 0,25 UTM
-
Duplicado de Licencia de Conducir de la
comuna 0,30 UTM
-
Duplicado de Licencia de Conducir de otra
comuna 0,35 UTM
-
Control Médico de una Licencia de Conducir
de la comuna 0,30 UTM
-
Control Médico de una Licencia de Conducir
de otra comuna 0,35 UTM
-
Solicitud de clase en primera Licencia de
Conductor de dos o más clases (Profesional, no
Profesional y Especiales), c/u:
- Primera Clase solicitada 0,65 UTM
- Clases restantes 0,25 UTM
-
Solicitud de Ampliación de clases adicionales
a una Licencia de Conducir de la Comuna 0,30 UTM
-
Solicitud de Ampliación de clases adicionales
de una Licencia de Conducir de otra comuna 0,35 UTM
-
Prórroga de Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de la comuna 0,25 UTM
-
Prórroga de la Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de otra comuna 0,30 UTM
-
Cambio de nombres o apellidos 0,20 UTM
-
Retoma de examen después de los 30 días 0,10 UTM
-
Facsímil para examen teórico 0,05 UTM
-
Certificado de Antecedentes 0,05 UTM
-
Certificados Varios 0,10 UTM
-
Examen Psicotécnico, sensométrico y
Certificado 0,25 UTM
-
Permisos de Escuelas de conductores para
practicar, por vehículo autorizado,
trimestral 1,00 UTM
-
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