Decreto 1480 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010 - MUNICIPALIDAD DE PAINE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456849834

Decreto 1480 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

EmisorMUNICIPALIDAD DE PAINE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2011

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

Núm. 1.480 exento.- Paine, 23 de octubre de 2009.- Vistos y teniendo presente:

- Lo dispuesto en el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;

- La necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal sobre Derechos Varios.

- Lo dispuesto en los artículos 5º d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

- Certificado Nº 70 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 27, de fecha 29 de diciembre de 2005.

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto Ordenanza Comunal de Derechos Municipales Nº 1 de 2006 y sus posteriores modificaciones.

  2. - Apruébase Ordenanza Municipal de Derechos Municipales que regirá a partir del 1º de enero de 2010.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas Generales

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.

Artículo 2º

Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo.

En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la unidad municipal correspondiente.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare.

En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

Dirección de Aseo y Ornato

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metros

    cúbicos 0,10 UTM

  3. Extracción de árboles:

    1. De hasta 3 metros de altura 1,00 UTM

    2. De más de 3 metros de altura 2,00 UTM

  4. Poda de árboles:

    1. De hasta 3 metros de altura 0,15 UTM

    2. De más de 3 metros de altura 0,30 UTM

  5. Informe o permiso para extracción de

    árbol vía pública 0,05 UTM

    (Más reposición de la especie

    determinada por el Director de Aseo

    y Ornato)

  6. Servicios especiales de recolección

    de basuras m3 0,3 UTM

  7. Permiso a un particular para

    recolección de basura de feria u otro

    comercio,anual 3,00 UTM

  8. Derechos por uso del vertedero

    contratado por la Municipalidad, por

    tonelada 0,5 UTM

  9. Costo por servicios aljibe - abastecimiento agua potable y limpias fosas por localidad

    Abrantes 1,20 UTM

    Chada 1,20 UTM

    Champa 1,00 UTM

    Colonia Kennedy 1,00 UTM

    El Peral 1,60 UTM

    El Tránsito 1,00 UTM

    Escorial 1,00 UTM

    Huelquén 1,00 UTM

    Peralillo 1,20 UTM

    Pintue 1,30 UTM

    Rangue 1,50 UTM

    Vínculo 1,00 UTM

    Paine-San Miguel 0,80 UTM

    Las Colonias 0,80 UTM

    Águila Norte 1,00 UTM

    Águila Sur 1,20 UTM

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los propietarios u ocupantes de un inmueble y que se solicite que el servicio lo ejecute la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0,1 UTM por cada hora hombre de trabajo que dichos servicios demanden.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 1 UTM

  2. Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros ....... 1 UTM

Artículo 8º

La tarifa anual por el Servicio de Aseo Domiciliario será dividida en cuatro cuotas, las que se cancelarán los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año.

La Dirección de Aseo y Ornato informará a la Dirección de Finanzas, a más tardar el mes de marzo de cada año, los roles de predios afectos al cobro del servicio en la comuna de Paine y el monto real de la tarifa de aseo, la que se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años.

El Departamento de Rentas, en coordinación con el SII, emitirá, distribuirá y cobrará los valores correspondientes a la tarifa de aseo conforme al listado emitido por la Dirección de Aseo y Ornato.

Artículo 9º

Los propietarios de inmuebles afectos al pago de Derechos de Aseo, cuyo puntaje en la ficha de protección social sea inferior a 11.734 puntos, cancelaran el 50% del valor de la tarifa anual. Para la obtención de este beneficio, los interesados deberán presentar en el Depto. de Rentas, durante el mes de enero de cada año, la respectiva ficha de protección social.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Comunitario, luego de analizar casos de extrema pobreza o de adultos mayores, mediante un informe social informará al Departamento de Rentas de otras personas que deban eximirse y los respectivos porcentajes.

TÍTULO III Artículos 10 y 11

Dirección de Tránsito

Derechos Municipales sobre Tránsito y Licencias de Conducir

Artículo 10 Derogado.
Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. Primera Licencia de Conducir: a) Clase

    Profesional Ley Nº 19.495; 0,65 UTM

    1. No Profesional; c) Especiales.

  2. Renovación de Licencias de Conducir no

    Profesional y Especiales 0,60 UTM

  3. Renovación de las clases Ley Nº 18.290 y

    Ley Nº 19.495 0,50 UTM

  4. Cambio de Domicilio en Licencia de Conducir:

    - Dentro de la comuna 0,20 UTM

    - Proveniente de otras comunas 0,25 UTM

  5. Duplicado de Licencia de Conducir de la

    comuna 0,30 UTM

  6. Duplicado de Licencia de Conducir de otra

    comuna 0,35 UTM

  7. Control Médico de una Licencia de Conducir

    de la comuna 0,30 UTM

  8. Control Médico de una Licencia de Conducir

    de otra comuna 0,35 UTM

  9. Solicitud de clase en primera Licencia de

    Conductor de dos o más clases (Profesional, no

    Profesional y Especiales), c/u:

    - Primera Clase solicitada 0,65 UTM

    - Clases restantes 0,25 UTM

  10. Solicitud de Ampliación de clases adicionales

    a una Licencia de Conducir de la Comuna 0,30 UTM

  11. Solicitud de Ampliación de clases adicionales

    de una Licencia de Conducir de otra comuna 0,35 UTM

  12. Prórroga de Licencia de Conducir a Extranjeros

    con Licencia de Conducir de la comuna 0,25 UTM

  13. Prórroga de la Licencia de Conducir a Extranjeros

    con Licencia de Conducir de otra comuna 0,30 UTM

  14. Cambio de nombres o apellidos 0,20 UTM

  15. Retoma de examen después de los 30 días 0,10 UTM

  16. Facsímil para examen teórico 0,05 UTM

  17. Certificado de Antecedentes 0,05 UTM

  18. Certificados Varios 0,10 UTM

  19. Examen Psicotécnico, sensométrico y

    Certificado 0,25 UTM

  20. Permisos de Escuelas de conductores para

    practicar, por vehículo autorizado,

    trimestral 1,00 UTM

  21. Señalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR