Decreto 113 - ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456493526

Decreto 113 - ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Agosto de 2012

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012

Núm. 113.- Santiago, 13 de febrero de 2012.- Considerando:

Que, la Ley Nº20.557 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2012, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266, Glosa Nº13, considera recursos destinados a beneficiar a los estudiantes de educación superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén, por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008.

Que, dichos beneficios consistirán en:

  1. becas de arancel para los estudiantes de instituciones de educación superior; b) becas de mantención para todos los estudiantes señalados en la letra anterior; c) apoyo monetario para el pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias.

Que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, condiciones y montos de cada uno de estos beneficios, y todo otro elemento necesario para el funcionamiento de los mismos.

Que, la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº6 y 35º, del decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; en la ley Nº15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la resolución exenta Nº280, de 2012, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos primero a décimo tercero
Artículo primero

Se concederá bajo la denominación de "Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén", una asignación que otorga el Estado, para estudiantes de Educación Superior, pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008. Dicha asignación no constituirá ni remuneración ni renta.

Artículo segundo

Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén serán concedidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb, a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar pertenecer a una familia en condición de desplazada de Chaitén, por la erupción del volcán durante el año 2008.

  2. Acreditar la calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

La condición de desplazado, se acreditará mediante certificado que emita, para estos efectos, la Municipalidad de Chaitén. La calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, se acreditará mediante certificado emitido por la respectiva institución.

Los documentos antes señalados deberán ser presentados a Junaeb, ante su Dirección Regional, correspondiente al domicilio de estudio del beneficiario.

Artículo tercero

Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén estarán orientados a contribuir a que estudiantes de educación superior...

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