Resolucion núm. 2751 EXENTA, el 16 de Agosto de 2008. ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN DE NORMAS DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO), HIDROCARBUROS TOTALES (HCT), HIDROCARBUROS NO METÁNICOS (HCNM), METANO (CH4), ÓXIDOS DE NITROGENO (NOx) Y MATERIAL PARTICULADO (MP), PARA MOTORES DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN DE NORMAS DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO), HIDROCARBUROS TOTALES (HCT), HIDROCARBUROS NO METÁNICOS (HCNM), METANO (CH4), ÓXIDOS DE NITROGENO (NOx) Y MATERIAL PARTICULADO (MP), PARA MOTORES DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO
Por resolución exenta Nº 2.751 de fecha 11 de agosto de 2008, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Objetivo ambiental: Reducir las emisiones de CO, HCT, HCNM, CH4, NOx y MP provenientes de los motores de buses de locomoción colectiva que circulan en Santiago. Con lo anterior se busca reducir los niveles de contaminación del parque de buses, hasta lograr el pleno cumplimiento de la meta de reducción de emisiones definida en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fuente y ámbito territorial de aplicación: Los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a partir del 1º de Septiembre de 2009.
Vigencia: A contar del día de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que establezca la modificación de normas de emisión de buses.
Fiscalizador: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fundamentos: Actualmente existe una norma de emisión para buses de locomoción colectiva establecida en el D.S. Nº 130 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial, con fecha 13 de marzo de 2002, la cual requiere adecuarse a las mejoras tecnológicas disponibles en el mercado y a las metas del PPDA.
La Actualización del PPDA, D.S. Nº 58 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su considerando 7º la necesidad de priorizar la reducción de emisiones de material particulado fino y sus precursores, provenientes de los procesos de combustión y uso de combustibles fósiles.
Agréguese el artículo 3º ter en el Decreto Supremo Nº 130 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a continuación se indica:
Los buses con motor diesel destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la provincia de Santiago y/o comunas de San...
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