Decreto 1612 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238585178

Decreto 1612 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Núm. 1.612.- Santiago, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el D.L. Nº 2.349, de 1978,

Decreto:

Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3 del Convenio de Préstamo BID Nº 1703/OC-CH, Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:

Préstamo Nº 1703/OC-CH

Modificación Nº 3

CONTRATO MODIFICATORIO

entre la

REPÚBLICA DE CHILE

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso

CONTRATO MODIFICATORIO

Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".

Artículo Primero

Se introduce la siguiente modificación en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 1703/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 7 de enero de 2006, con entrada en vigencia a partir del 17 de febrero de 2006, y sus contratos modificatorios Nºs. 1 y 2, con entrada en vigencia a contar del 7 de diciembre del 2006 y del 6 de septiembre del 2007, respectivamente, en adelante denominado el "Contrato":

  1. El párrafo 4.01 del Anexo Único del Contrato leerá así:

"4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo (SUBDERE). El Organismo

Ejecutor constituirá una Unidad Ejecutora

del Programa (UEP) administrativamente

dependiente del Jefe de División que

establezca el Subsecretario de Desarrollo

Regional y Administrativo. Las

responsabilidades específicas del Organismo

Ejecutor y de la UEP serán las establecidas

en el Reglamento Operativo del Programa.".

Artículo Segundo

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.

Artículo Tercero

Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas...

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