Decreto núm. 542, publicado el 04 de Octubre de 1988. MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR-11) Y EL REGLAMENTO DEL AIRE (DAR-02) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470914922

Decreto núm. 542, publicado el 04 de Octubre de 1988. MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR-11) Y EL REGLAMENTO DEL AIRE (DAR-02)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR-11) Y EL REGLAMENTO DEL AIRE (DAR-02)

Santiago, 04 de Agosto de 1988.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 542.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo letra t) de la Ley No. 16.752 la facultad que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y

Considerando:

  1. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha adoptado una nueva normativa respecto del Anexo 11 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Servicios de Tr nsito A‚reo), mediante la enmienda número 32 a dicho Anexo.

  2. Que Chile ha aceptado las normas contenidas en esta enmienda, por lo que corresponde incorporar estas nuevas disposiciones al Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo; y

  3. Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario No.

05/0/930/2133, de 27.06.88,

Decreto:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de los Servicios de Tr nsito A‚reo aprobado por Decreto Supremo (Av.) No. 812, de 28.12.82.

    A.- Sustitúyense en el párrafo 1.1 del capítulo 1 las siguientes palabras y definición:

    1) en la definición del t‚rmino "Aeródromo", la oración final "movimiento en superficie de aeronaves" por "movimiento de aeronaves en superficie".

    2) en la definición del término "plataforma", la palabra "reaprovisionamiento" por "abastecimiento".

    3) en la definición de "Punto Importante", la expresión "Punto Importante", por "Punto Significativo".

    4) la definición de "Viraje de Base" por la siguiente:

    Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas entre sí.

    Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento de aproximación por instrumento.".

    B.- En la definición del término "Derrota" agr‚guese a continuación de ‚ste, en paréntesis, la expresión inglesa "TRACK".

    C.- Sustitúyese en el párrafo 2.16 letra b) del Capítulo 2, la expresión "informe con un mínimo de demora, a la oficina meteorológica" por "comunique tan pronto como sea posible, a la oficina meteorológica".

    D.- Agrégase en el párrafo 2.16 a continuación de la letra b) la siguiente letra "c) comunique tan pronto como sea posible a la oficina meteorológica correspondiente, la...

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