Ley 20550 - MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 328657039

Ley 20550 - MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor26 de Octubre de 2011

LEY NÚM. 20.550

MODIFICA LA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Poyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial:

  1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso segundo del artículo 7°:

    a) Sustitúyense, en la letra d), las frases "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo básico" por las siguientes: "Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones", y agrégase la siguiente oración final: "El mencionado Plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.".

    b) Reemplázase la letra e) por la siguiente:

    "e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.".

  2. - Agrégase el siguiente artículo 7° bis:

    "Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

    a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

    b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

    c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

    Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

    En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

    De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

    En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.".

  3. Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero, por los siguientes incisos primero y segundo:

    "Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

    Las acciones a que hace referencia el inciso anterior son las siguientes:".

    b) Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión "tales como", la que sigue: "preparación y capacitación de equipos directivos;".

    c) Reemplázase el número 4 del inciso segundo, por el siguiente:

    "4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos...

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