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Decreto núm. 560, publicado el 16 de Noviembre de 1993. MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR-11)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (DAR-11)

Santiago, 22 de Septiembre de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 560.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; y

Considerando: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio (O) N° 05/0/744/3102 de 06.Ago.993,

Decreto:

Modifícase el Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo, aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 812 de 28 de diciembre de 1982, en la siguiente forma:

Capítulo 1

Sustitúyese en la definición "Nivel de Vuelo", el símbolo hectopascal "hpa" por "hPa" y suprímese la definición "Servicio de Dirección en la plataforma".

Capítulo 2

Divídese la norma 2.1.1. en dos párrafos renumerados el primeros como 2.1.1. hasta el punto seguido y el segundo párrafo como 2.1.1.1. desde el punto seguido.

Agrégase en el parrafo 2.5.2.1 en punto aparte la oración "Las regiones de Información de Vuelo (FIR) en que se haya dividido el espacio aéreo nacional se describe en el Apéndice E.

Sustitúyese el párrafo 2.5.2.2.1 por el siguiente:

"2.5.2.2.1 Las áreas de control y/o zonas de control deberán estructurarse de acuerdo a la clasificación del espacio aéreo consignado en 2.6 siguiente, conforme a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo que se desee proveer."

Reemplázase la norma 2.5.2.2.3 por la siguiente:

"Cualquiera sea la clasificación del espacio aéreo que se asigne a determinada área o zona ésta formará parte de la respectiva región de información de vuelo."

Suprímese el título 2.7 y su texto.

Adecúase como 2.7 el subtítulo 2.7.1 "Servicio de Información de vuelo y alerta".

Sustitúyese el párrafo 2.7.1.1. por el siguiente:

"2.7.1 Los Centros de Control de Area y las oficinas de Control de Aproximación tendrán la responsabilidad, según corresponda, de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta, a todos los vuelos IFR que se encuentren volando en los espacios aéreos clases A, B, C, D, y E. Las torres de control de aeródromo tendrán la responsabilidad de suministrar dichos servicios a todos los vuelos IFR y VFR que se encuentren formando parte del tránsito del aeródromo."

Sustitúyese el párrafo 2.7.1.2 por el siguiente:

"2.7.2 Los Centros de Información de Vuelo tendrán la responsabilidad de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta a todos los vuelos VFR y a los vuelos IFR que así lo soliciten en las diversas clases de espacios aéreos en que se halle dividido el espacio aéreo...

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