Decreto 638 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241395590

Decreto 638 - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Santiago, 18 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 638.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; en la ley 18.290, del Tránsito, en la ley Nº 20.072; en el decreto supremo 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia; y en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y

Considerando:

  1. - Que, la ley 20.072 señala que deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento,

  2. - Que lo anterior hace necesario hacer las modificaciones pertinentes al Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, de manera de establecer la forma y condiciones en que dicha anotación debe hacerse,

Decreto:

  1. Intercálase el siguiente Título IX en el decreto supremo Nº 1.111 de 1984, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, denominado "De la anotación de la denuncia por sustracción de un vehículo":

"TITULO IX

De la anotación de la denuncia por sustracción

de un vehículo

Artículo 29

En el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que se expresarán a continuación.

Artículo 30

La anotación de la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado, o su eliminación cuando corresponda, deberán requerirse por el propietario en cualquier dependencia de Carabineros de Chile.

Asimismo Carabineros de Chile podrá solicitar directamente que se haga la anotación, sin que haya mediado requerimiento previo del dueño del vehículo.

Artículo 31

Carabineros de Chile, previas las formalidades que correspondan según sus procedimientos internos, ingresará la anotación o su eliminación a su sistema computacional, y a través de esta vía informará periódicamente al Servicio de Registro Civil, el cual dejará constancia del requerimiento en todos los certificados que se emitan para el vehículo respectivo, conforme al artículo 28 de este...

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