Ley núm. 18891, publicada el 06 de Enero de 1990. MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699730

Ley núm. 18891, publicada el 06 de Enero de 1990. MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las siguientes modificaciones:

  1. - Reemplázase el inciso tercero del artículo 19, por el siguiente:

    "En circunstancias exececionales, la ley podrá encomendar alguna de las funciones señaladas en el casos anterior a los servicios públicos. Asimismo, en los incisos calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución.";

  2. - Agrégase como inciso segundo del artículo 24, el siguiente:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.";

  3. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 25, la expresión "en el artículo 27" por "en los artículos 19, inciso tercero, y 27";

  4. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 28, por el siguiente:

    "En circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.", y

  5. - Agrégase como inciso final del artículo 29, el siguiente:

    "No obstante lo dispuesto en los inciso anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

    Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82, de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.

    Regístrese en la Contraloría General de la República...

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